ALDERETE, SONIA MABEL c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 073054/2017/CA001
Número de registro419532

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 73054/2017

(Juzg. Nº 75)

AUTOS: “ALDERETE, S.M. C/ ACC GROUP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La empleadora cuestiona la condena al pago de diferencias salariales, afirma que existió contrato de trabajo por jornada reducida en los términos del art. 198 y no según previsiones del art. 92 ter de la LCT y que, al no existir fraude laboral,

son improcedentes las condenas impuestas por imperio de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Por su parte, su litisconsorte cuestiona la aplicación del art. 30 de la LCT y que, a todo evento, correspondería sólo un reproche parcial en la materia sin que sea legítimo, en su opinión, aplicar las sanciones de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT y/o astreintes; impugna, asimismo, los intereses fijados como accesorio del crédito y lo decidido en materia de costas y honorarios.

Por último el perito contador y la letrada de su oponente interponer cuestionamientos en materia arancelaria.

Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Los agravios de la entidad empleadora no superan el tamiz del art. 116 de la LO ya que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir-,

Derecho del trabajo

, t. IV, p 660; F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, ps. 924/9; G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 563; CNTr., Sala I,

14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala V, 27/12/21,

Ballhorst c/UTHGRA

; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII, 12/2/92,

Lovato c/Equitel S.A.

, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97,

“B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”).

Ello por cuanto no reúne las exigencias del artículo 116

de la ley 18.345 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,

1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT,

1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT,

1999-A-82).

En síntesis, el escrito de recurso debe bastarse a sí

mismo y concretar con claridad el interés y medida de lo que se Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

pretende (CNTr., Sala I, 7/2/17, “Rivadeneira c/Robert Bosch Argentina SA”; Sala VI, 12/4/19, “J.c.S.”; Sala VII,

4/2/99, “G.S.c.ía Bambi S.A.”, DT,

1999-A-1146), sin que la mera cita de fallos en disidencia constituya la crítica concreta y razonada a que hace referencia el legislador (CNTr., Sala IV, 29/9/00, “C.c.ón Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina”, DT, 2000-B-2356), no pudiendo la invocación genérica y esquemática de agravios fundar un recurso, siendo necesario referencias concretas a las circunstancias del expediente y de los términos del fallo que lo resuelve (CSJN,

25/4/89, “Fiscal c/Ideme”, Fallos 312:587; CNTr., Sala I,

22/3/18, “Alegre c/Liberty ART SA”; Sala IV, 21/11/16,

Terranova c/Servicio Electrónico de Pago SA

).

En el caso, el juzgador consideró legítimo el despido indirecto impuesto por la actora por considerar que tenía derecho a un mayor salario que el que le era abonado por su prestación de servicios según su categoría y aplicando el sistema de jornada completa y tan conclusión no puede ser afectada por la celebración de un acuerdo sindical del año 2.010 cuando: a) es un hecho acreditado que la relación de trabajo de la actor nació mucho antes y b) no se discute su...

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