Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Abril de 2019, expediente CNT 054236/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54236/2014 - ALDERETE, S.P. c/G.R.J. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo: I.- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

120/123, que no mereció réplica de la contraria.

Asimismo, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por bajos (v. fs. 118). II.- Adelanto que el recurso interpuesto por el actor contra el fondo de la cuestión, de prosperar mi voto, obtendrá favorable recepción.

En efecto, previo a todo, cabe señalar que en atención a la forma en la que quedó trabada la litis, correspondía desentrañar el modo y la fecha en la que se extinguió el vínculo laboral, atento las posturas adoptadas por ambas partes durante el intercambio telegráfico.

Al respecto, destaco que surge de la documental obrante en autos que el actor intimó -con fecha 07/02/14- por negativa de tareas, pago de vacaciones gozadas correspondientes al año 2013, correcto registro de la fecha de ingreso, categoría laboral y jornada. Dicho emplazamiento fue contestado por el demandado -con fecha 13/02/14- negando los incumplimientos invocados y procediendo a intimar al trabajador a retomar tareas ante inasistencias desde el 07/02/14. Seguidamente, conforme se desprende de fs. 8, con fecha 20/2/14, el actor se consideró despedido ante la postura adoptada por la demandada frente a las intimaciones cursadas. A su turno, la empleadora sostuvo -por el contrario- que la ruptura del contrato fue por abandono de trabajo, informado mediante carta documento fechada el 05/03/14, negando expresamente la autenticidad y recepción del telegrama de fecha 20/02/14, a través del cual el actor se consideró

despedido.

En este marco, la a quo consideró que el actor no logró acreditar el envío y/o recepción del telegrama obrante a fs. 8, descartando, por ende, el despido indirecto en el que se colocó el trabajador y admitiendo -luego de analizar el comportamiento del actor durante el intercambio telegráfico- el abandono de trabajo sobre cuya base se afincó el despido decidido por la demandada.

Sin embargo, no comparto la valoración de las constancias de la causa efectuada en grado, toda Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24156737#232973230#20190426133231348 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX vez que advierto que se omitió valorar los términos en los que se desarrolló el intercambio telegráfico, circunstancia que, tal como lo explicaré a continuación, resulta dirimente a los fines de resolver la cuestión sometida a revisión. Digo ello pues, no puede soslayarse que de la lectura del cruce epistolar surge que la misiva cuyo desconocimiento efectuó el demandado en el responde, llegó a su órbita de conocimiento, en tanto, observo que en la respuesta enviada con fecha 5/3/14 se hizo expresa referencia al despido indirecto informado por el actor (v. fs. 9 y transcripción efectuada a...

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