Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 041837/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.837/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51323 CAUSA Nº 41.837/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 66 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ALDERETE SERGIO GUSTAVO C/ INACIO JORGE ALBERTO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó el reclamo del actor llega apelada por el accionado a tenor de la presentación de fs. 159/164, que obtuvo réplica a fs. 166/167.

    A fs. 169 el perito contador recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos.

  2. Sostiene el recurrente que en el pronunciamiento de autos se realizó una valoración errónea y parcializada de las constancias probatorias arrimadas a la causa a fin de determinar su responsabilidad en el vínculo contractual alegado por el actor. Indica que el magistrado habría resuelto conforme a presunciones e imponiéndole cargas procesales que no le incumbían. Refiere que el pronunciamiento se encontraría fundado en meras inferencias del sentenciante basadas en apreciaciones subjetivas de las constancias del expediente. Con base en los argumentos que expone en este sentido y el resto de las críticas que expresa, pretende revertir lo actuado.

    Sin embargo, más allá del esfuerzo argumentativo que se observa en el recurso, adelanto que la pretensión de que sea revertida la conclusión final arribada en primera instancia, no tendrá favorable recepción.

    Liminarmente creo oportuno mencionar el criterio sentado por Corte Suprema de justicia de la Nación destacando el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todos los fundamentos y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellos que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos (conf. CSJN, 29.4.70, La ley 139-

    617; 27.8.71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en "Código Procesal..." M., Tº II-

    C, Pág. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal; y de esta S., ver autos: "Bazaras, N. c/ Kolynos"; S.D. 32.313 del 29.6.99).

    Señalado lo anterior DESTACO que, del escrito de inicio se desprende que, el actor denunció que ingresó a laborar a las órdenes del padre del demandado el 10 de julio de 1992, y que a partir de su fallecimiento en el 2001 continuó prestando servicios en favor del accionado. Sostuvo que en los últimos años del contrato cumplió funciones de encargado en los establecimientos dedicados a la producción textil (en especial, sabanas, cortinas, cubrecamas, etc.) y que a lo largo del vínculo se desempeñó en diversos locales, a los cuales identificó en los domicilios de L. 579, V.G. 2616 y Sarmiento 2619 de la Ciudad de Buenos Aires. Indicó el horario cumplido, el cual refirió que tuvo modificaciones y también denunció una reducción de salario hacia el año 2014, e hizo mención de diversos Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27174691#187706576#20170912131517050 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 41.837/2015 incumplimientos en materia salarial. En este contexto, señaló que en el mes de marzo de 2015 practicó...

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