Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2022, expediente CNT 033565/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 33565/2016

JUZGADO Nº 62

AUTOS: “ALDERETE, R.D. c. ART INTERACCION

S.A. s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral y condenó por incapacidad psicológica. Contra la resolución adoptada se alza la parte accionante, cuestionando la incapacidad atribuida, la fecha de inicio de los intereses y la omisión de condenar a Prevención ART SA, por ser gerenciadora del Fondo de Reserva. En tanto la representación letrada del actor objeta los honorarios regulados, por considerarlos bajos.

  2. El planteo no tendrá, de compartirse mi postura, favorable recepción.

    Me explico.

    El actor sufrió un accidente, mientras se encontraba prestando servicios para su empleadora, como chofer de colectivo, cuando fue atacado por un pasajero quien le dio un golpe de puño en el tabique nasal y pómulo izquierdo y, para defenderse,

    golpeó en la cabeza al agresor, con su puño derecho. De conformidad con el informe médico, el trabajador no presenta incapacidad física (ver fs. 122) sino sólo una RVAN grado II-III por la que le adjudica un 15% de incapacidad. La sentencia de grado limitó la misma a un 5% y ello genera la crítica de la recurrente.

    Ahora bien, no encuentro motivos para apartarme de lo resuelto en grado.

    Nótese que el informe médico no goza, según mi criterio, de una certeza que permita,

    siquiera, adjudicar valor incapacitante alguno al evento denunciado, pues la falta de precisión importa la falta de seriedad. Lo digo porque la diferencia entre el rango de valoración de una RVAN, en cuanto a la sintomatología, es tan marcada que Fecha de firma: 10/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    equiparar el grado II con el grado III, para otorgar un término medio, resulta carente de fundamentos científicos. Nótese que para poder adjudicar un grado III resulta menester que se evidencien, en el análisis, ciertos rasgos, cierta sintomatología que, o bien los padece el...

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