Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FMP 014761/2016/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ALDERETE, R.E. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD,

Expediente FMP 14761/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio que, con fecha 17/02/2022, interpone la apoderada de los accionantes, Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra la resolución de igual fecha,

    que resuelve tener por cumplida la intimación cursada al IAF (Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares) con costas a la actora.

    En la resolución apelada, el juez de grado está a la presentación efectuada por dicho organismo el 06 de octubre de 2021, en la que responde que no corresponde le sea liquidado a los actores el art. 5 del decreto 1305/2021, toda vez que los accionantes no han percibido una retribución mensual bruta inferior a la que les hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada de la vigencia de la citada normativa.

    Así las cosas, considerando el criterio sentado por esta Cámara en el sentido de que la incorporación al haber de retiro -como remunerativo y bonificable- del adicional del decreto 1305/12, art. 5, procede siempre y cuando se cumpla con la condición de haberse disminuido efectivamente los haberes de retiro con la creación de dicho decreto; que la actora no hubo acreditado de modo fehaciente la disminución en cuestión; y lo vertido por el IAF respecto de que dicho supuesto no se encuentra configurado, es que el magistrado resuelve en el sentido antes mencionado.

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En su expresión de agravios la apoderada manifiesta que el IAF

    acompaña recibos de haber de julio de 2012, sin incorporación de los adicionales que el personal en actividad cobró durante 7 años –ello en alusión a los decretos 1104/05 al 751/09- y que no se vieron reflejados en los haberes de los retirados,

    reconocidos en los fallos de la Corte “Salas” y “Z..

    Señala que en el año 2012, cuando se decidió incorporar dichos adicionales al concepto sueldo, al Estado no le quedó otra alternativa que trasladarlo, en función de lo prescripto en el art. 54 y 74 de la ley 19.101, al concepto sueldo de los retirados. Explica que, a partir de allí, pasan a cobrar otro aumento, pero sólo el personal en actividad, quienes lo cobraron durante 8 años,

    y que recién en octubre de 2020, por decreto 780/2020, se incorporó al concepto sueldo, incluyendo a los retirados y pensionados.

    Sobre la base de lo anterior, alega que los retirados se han visto perjudicados, en tanto el IAF se niega a pagar al personal retirado los retroactivos...

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