Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Junio de 2019, expediente FTU 025161/2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 25161/2012 - ALDERETE, R. Y OTROS Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/HABEAS DATA S.M. de Tucumán, Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs.

565/574 y a fs. 581/586, y CONSIDERANDO:

Voto de la Señora J.a de Cámara, D.M.C.:

  1. Que por sentencia de fecha 7 de mayo de 2015 (fs.

    541/552) el señor J. a quo resolvió:

    I) Rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia articulada por la demandada a fs.

    416/417, con costas;

    II) Hacer lugar a la acción de hábeas data promovida por F.A.S., A.A.J., C.A.C., R.D.A., R.A.S., P.R.C., S.L., C.E.H., W.R.V., L.A.R., P.E.A. y L.F.G. y en consecuencia ordenar al Estado Nacional (Armada Argentina) que proceda a la inclusión de los mencionados en los listados de Ex - Combatientes de Malvinas, expidiéndoles la correspondiente certificación contenida en el art.

    1. de la L.N.° 23.848 y se los incorpore en la lista que el Ministerio de Defensa de la Nación debe remitir a ANSES a los efectos del beneficio acordado por la L.N.° 23.848, con costas.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #123408#231891468#20190607105938202

    III) Rechazar la acción de hábeas data promovida por M.A.Z., conforme lo establecido en el Considerando X, con costas.

    Disconformes con dicho pronunciamiento, apelaron la parte demandada y el coactor, Sr. M.A.Z. a fs.

    565/574 y fs. 581/586. Corridos los traslados pertinentes, y no habiendo sido contestados por las partes, queda la causa en estado de ser resuelta.

    Al expresar agravios la Armada Argentina manifestó:

    1. que le agravia la sentencia apelada por cuanto consideró

    habilitada la instancia judicial, no habiendo la parte actora acreditado el agotamiento de la vía administrativa mediante la interposición del correspondiente reclamo en los términos de la L.N.° 19.549; b) que no se encuentran reunidos los requisitos del art.

    33 de la ley de hábeas data para la procedencia de la acción. c) que los actores no participaron activamente en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM y del TOAS, no pudiendo ser considerados veteranos de guerra a los fines de la percepción de los beneficios de la L.N.° 23.109.

    Que por su parte, el coactor, Sr. M.A.Z., adujo: a) que se agravia de que la sentencia apelada no haya considerado acreditado el cumplimiento del servicio militar en el lapso de tiempo comprendido entre el 02/04/1982 y el 14/06/1982.

    Que ello se encuentra acreditado con el informe remitido por la Armada Argentina de la cual surge que fue trasladado al sur del continente durante el conflicto bélico por haber pertenecido al Batallón de M. N° 3, tal como lo exige la ley aplicable.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #123408#231891468#20190607105938202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 25161/2012 - ALDERETE, R. Y OTROS Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/HABEAS DATA

  4. Que a los fines de una mejor comprensión de la cuestión materia de los recursos, resulta conveniente efectuar una breve síntesis de los antecedentes de la presente causa.

    Tal como surge de las constancias de autos los actores interpusieron acción de hábeas data en contra de la Armada Argentina, persiguiendo que se rectifiquen los registros que ese organismo tiene a su cargo y se reconozca y se los incluya en los listados de Ex Combatientes de Malvinas y, en tal sentido, se les expida la certificación referida en el art. 1° de la L.N.° 23.848, como así también, se los incluya en el listado que al efecto debe elevar el Ministerio de Defensa de la Nación a ANSES, conforme lo prevé el art. 1° del Decreto Nacional N° 2634/90. Afirman que prestaron efectivo servicio para la Armada Argentina dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), pese a lo cual la accionada les negó su reconocimiento como ex combatientes y, consecuentemente con ello, el acceso a los beneficios que por distintas legislaciones de carácter nacional, provincial y/o municipal, el Estado reconoce a quienes como ellos se pusieron a disposición para combatir al enemigo en defensa de la Soberanía Nacional.

  5. Ahora bien, por una cuestión de método corresponde emitir pronunciamiento acerca de la procedencia de la vía elegida para efectuar el presente reclamo.

    Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 3 Firmado por: ISABEL DEL

  6. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #123408#231891468#20190607105938202 Que al respecto conviene destacar que la Ley de Hábeas Data (L.N.° 25.326) establece que este tipo de acción procede en los casos de falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se tratare…para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización (art. 33 inciso 2° Ley 25.326).

    De modo que los actores para poder accionar por esta vía requieren que la información a la que hacen referencia sea al menos “inexacta o falsa”.

    En el particular caso de autos, los actores -según lo relatan en el escrito de demanda- pretenden puntualmente obtener la rectificación de los registros con los que cuenta el Estado Nacional-

    Armada Argentina y que se los incluya en los listados de Excombatientes de Malvinas.

    Cabe destacar que el instituto del Hábeas Data fue introducido por la reforma constitucional del año 1994, en su art.

    43, tercer párrafo de la Constitución Nacional careciendo de reglamentación hasta octubre del año 2000, fecha en que se dictó la L.N.° 25.326. Así, el art. 37 de dicha normativa establece que esta acción se tramitará según sus disposiciones y por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo común y supletoriamente por las normas del CPCCN, en lo que se refiere al juicio sumarísimo.

    La finalidad del instituto en análisis surge del propio texto de la Carta Magna, que apunta a cinco objetivos principales:

    1. que una persona pueda acceder a la información que sobre ella Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 4 Firmado por: ISABEL DEL

  7. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #123408#231891468#20190607105938202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 25161/2012 - ALDERETE, R. Y OTROS Y OTROS c/ ARMADA ARGENTINA Y OTRO s/HABEAS DATA conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros, y e) la supresión del registro de "información sensible" como, por ejemplo, vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales, etc.

    En ese orden de ideas, la mayoría de los Tribunales y la más autorizada doctrina sostienen que: “La acción de hábeas data exige como presupuesto para su admisibilidad la configuración de una hipótesis de falsedad o desactualización y la pretensión de actualización con el propósito de hacer cesar el agravio de una información que aunque cierta en su origen, pudo quedar desvirtuada” (conf. C., sala C, fallo del 6/9/96).

    En igual sentido se ha dicho que "cuando el objeto específico de la acción que entabla el particular es la obtención o supresión de datos, la vía adecuada resulta ser el hábeas data, instituto que ha sido denominado amparo específico o informático porque tiene la naturaleza de una acción expedita y rápida para la protección de los datos personales, dado el avance de la tecnología sobre el...

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