Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 094943/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 94943/2016 - ALDERETE, MATIAS EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 100/102 y 103/105, que no fueron replicados.

A fs. 101 y 105/vta. el letrado del actor y la letrada de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En atención a que las quejas mencionadas versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta respecto de ellas por razones de celeridad y economía procesal.

Respecto del disenso que expone la demandada ante la aplicación del RIPTE a las prestaciones admitidas en el fallo apelado, considero que asiste razón a la misma.

Ello, por cuanto el cuestionamiento que articula la recurrente encuentra adecuada respuesta en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente – Ley especial” -7/6/2016- donde nuestro Máximo Tribunal –en lo relativo a la materia objeto de debate- sostuvo que “… del juego armónico de los arts.

8º y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: 1)

aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara “actualizados” a esta última fecha; y 2) ordenar, a Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29117261#221762002#20181114124201942 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice …”

(ver considerando 8º).

Asimismo el Tribunal Supremo afirmó que “ … el decreto reglamentario 472/14 explicitó que el ajuste previsto en los arts. 8° y 17.6 se refería a los importes de las prestaciones adicionales de suma fija que habían sido incorporadas al régimen por el decreto 1278/00, y de los pisos mínimos establecidos por el decreto 1694/09 y por el art. 3° de la propia ley reglamentada …” (ver considerando 5°).

De esta...

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