Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 040864/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40864/2014 - ALDERETE M.N. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 174/180, que mereció réplica a fs. 187/188.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por el demandante –que atañe a la legitimidad de la medida rupturista por él adoptada- luego de un análisis de las constancias obrantes en la causa, adelanto que la queja intentada ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Digo ello por cuanto, considero que las posturas asumidas por las partes en el intercambio telegráfico que precedió a la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el trabajador demuestran que la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. incumplió con el débito de dar ocupación a su cargo tras la intimación de aquél y, por ende, permiten tener por acreditada la negativa de tareas invocada por el Sr. A. en sustento del distracto (cfr. arts.

242, 243 y 246 de la L.C.T.).

O., en ese sentido, que si bien la demandada, mediante su misiva de fecha 27/06/2013 conminó al trabajador a fin de, atento el alta otorgada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. con fecha 30/04/2013, se presentara en las oficinas de la empresa y justificara sus inasistencias, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo (ver carta documento que obra agregada en el sobre de fs. 4, y a fs. 23), el trabajador respondió dicho emplazamiento sosteniendo que desde el alta médica en cuestión “se me ha negado prestar servicios en mi destino habitual” y que “me he presentado en reiteradas oportunidades en la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23266441#181298607#20170613111453650 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX empresa usuaria y ante vuestras oficinas sin que se me haya otorgado tareas”, intimándola a fin de que “en el plazo de 24 horas proceda a asignar nuevo destino laboral bajo apercibimiento de considerarme despedido”, por cuanto “se encuentra ampliamente excedido el plazo de suspensión de tareas en los términos del artículo 5, inciso “f” del decreto 1694/06” (ver carta documento de fecha 13/08/2013, que obra agregada en el sobre de fs.

4, reconocida por la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. a fs. 26 “in fine”).

Ahora bien, la codemandada Guía Laboral mediante carta documento de fecha 15/08/2013 (ver sobre de fs. 4 y fs. 24) rechazó la negativa de tareas invocada por el trabajador en su despacho telegráfico, sosteniendo que dado que “usted no se ha presentado a los fines de que se le asignen tareas, lo intimamos en el término de 48 hs. a tales fines, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono de trabajo”, sin dar cumplimiento con la intimación del trabajador a fin de que le asignara un nuevo destino laboral, de conformidad con lo normado por el artículo 5 del decreto 1694/06. En efecto, en el referido despacho telegráfico de fecha 15/08/2013, la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. nada manifestó respecto del nuevo destino laboral del trabajador, es decir, no brindó adecuada respuesta al requerimiento de este último a fin de que aclarara su situación laboral y le otorgara un nuevo puesto de trabajo.

Ante dicha respuesta, el trabajador mediante carta documento de fecha 23/08/2013 (ver sobre de fs. 4, y reconocimiento formulado por la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. a fs. 26 “in fine”), ratificó en todos su términos su misiva anterior “y atento a que usted persiste su actitud, y a la fecha del presente sigue sin aginarme destino laboral, hago efectivo el apercibimiento previsto y me considero gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa”.

De los términos del intercambio telegráfico reseñado se desprende que el trabajador procuró que la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23266441#181298607#20170613111453650 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. le reasignara nuevas tareas y nuevo destino laboral, notificándole en forma fehaciente la empresa, dirección, categoría, remuneración, horario y calificación de las tareas a cumplir. Esta circunstancia –debidamente acreditada con las misivas acompañadas en el sobre de fs. 4 -reconocidas por la accionada a fs.

26 “in fine”–, resulta suficiente para demostrar la voluntad del trabajador de continuar con el vínculo laboral, y excluye el desinterés por la prosecución del vínculo que subyace en la situación de abandono contemplada en el art. 244 de la L.C.T.

En tal marco, en el caso resulta insoslayable que, ante la intimación del trabajador, la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L.

incumplió con las previsiones emergentes de la normativa aplicable a la relación habida entre las partes, a saber, el artículo 5º, inciso “a” del decreto 1694/06, el cual establece expresamente que “el período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45)

días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario”), y el inciso “e” de dicha norma, que dispone que “durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo”

En efecto, la respuesta dada por la codemandada Guía Laboral (quien se limitó a reiterar su intimación a fin de que el Sr. A. se presentara en sus oficinas a justificar sus inasistencias y a “que se le asignen tareas”), ante el emplazamiento que le cursó el trabajador con fecha 13/08/2013 (con miras a que procediera a asignarle un destino laboral), determina la sinrazón de su proceder, dado que de conformidad con...

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