Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente P 75697

PresidenteGenoud-Roncoroni-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Contra la sentencia de fs. 196/211 dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley los señores defensores de los procesados M.A.A. y G.A.R. (v. fs. 218/221 y 222/228 respectivamente).

La Defensa de A. brega por la declaración de inimputabilidad de su asistido, fundando esa postura en que -a su juicio- no existió prueba certera sobre la comprensión -por parte de aquél- de la criminalidad de los hechos endilgados. También persigue esa declaración -a renglón seguido- haciendo intervenir el principio “in dubio pro reo”. Denuncia, en tal sentido, la violación de los arts. 34, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal y 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias- y solicita, en consecuencia, su absolución en estos delitos.

En mi opinión, este recurso no puede tener acogida favorable.

Ello así pues, no sólo omite denunciar la norma que utilizó la Alzada para acreditar la autoría del imputado y descartar, consecuentemente, su inimmputabilidad, a la sazón, el artículo 259 “in fine” del ritual”, lo que sellaría, por sí, la ineficacia de la queja (art. 355 del rituario y doctrina de V.E. en causa P.41.556, sentencia del 20-12-89 y P.40.965, sentencia del 22-3-94), sino que más allá de tal insuficiencia, no impugna los sólidos fundamentos dados por la Cámara para desechar la aplicación del art. 34 inc. 1º del Código Penal (v. en honor a la brevedad, fs. 201/202 vta.).

En cuanto a la queja interpuesta en favor de Rojas, la apelante discrepa con la prueba de la autoría responsable de su pupilo, como así también con la calificación legal sustentada por el “a quo” -robo en grado de tentativa-; sustenta, en tal sentido, la de hurto en conato, por no haberse acreditado la existencia de “fuerza en las cosas”.

Este recurso, a mi criterio, sigue la suerte del anterior.

En primer término, si bien la quejosa denuncia la transgresión de los arts. 258 y 259 del ritual, no hace lo mismo respecto de los incisos que la segunda norma mencionada prescribe (conf. causa P.36.040, sentencia del 16-5-89) ni, tampoco, relaciona sus agravios con ninguno de los aspectos concretos de dichas normas (dictamen de esta Procuración General en causa P.58.421, sentencia del 26-12-95). Amén de lo dicho, realiza una impugnación aislada de cada uno de los elementos de cargo, sin atender la compleja estructura probatoria elaborada por la Alzada ni el fundamento dado por aquélla sobre el tópico. El Tribunal dijo: “...el medio de acreditación que nos ocupa, se nutre precisamente de pruebas que...

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