Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Mayo de 2015, expediente FTU 004360/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4360/2008 ALDERETE, LUCIA ENCARNACION c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1 S.M. de Tucumán, 13 de Mayo de 2015.

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 228 y a fs. 268, y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación fundados por la actora a fs.

    234/237 (contra el proveído de fs. 221) y a fs. 271/272 (contra la sentencia de fs. 242/243).

    Corrido el traslado de ley, la demandada ejerció su derecho a réplica a fs. 225/226 y a fs. 275/278, en los términos que dan cuenta tales presentaciones.

    Elevados los autos a esta Alzada, y emitido dictamen fiscal a fs. 295/296, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta.

  2. Que, en primer término, por una cuestión de método resolveremos el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 228 contra el proveído de fs. 221 del 04/04/12.

    Se agravia el recurrente por cuanto el Señor Juez a quo ordenó el traslado de la planilla de liquidación de astreintes presentada por esa parte a fs. 219/220 previo a trabar el embargo ejecutorio solicitado.

    De las constancias de autos, surge que por proveído de fecha 18/08/11 de fs. 215 el Señor Juez a quo fijó astreintes en la Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 suma de $ 50 diarios razón por lo cual la actora presentó

    liquidación a fs. 219/220 obteniendo el monto por el cual solicitara embargo.

    Que conforme lo normado por el art. 503 CPCCN, ante la presentación de una planilla de liquidación debe darse traslado a la contraria, lo que así fue ordenado por el proveído a fs.

    221.

    Por ello, este Tribunal no encuentra motivo alguno para apartarse de lo dispuesto por el proveído de fs. 221 por ser el mismo ajustado a derecho, siendo inoficioso efectuar mayores consideraciones al respecto por haberse dictado la sentencia del 17/10/12.

    Corresponde, entonces, pasar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 268 contra esa última.

    Se agravia la recurrente por cuanto el Señor Juez a quo resolvió hacer lugar a la impugnación de planilla de astreintes presentada por la demandada a fs. 225/226 respecto a los cálculos propuestos presentada por la actora a fs. 219/220.

    En lo atinente a dicha cuestión, corresponde...

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