Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 103144/2016

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

103144/2016

JUZGADO Nº 37

AUTOS: " ALDERETE, J.M. c/ NOVAL Y SHOES S.A. Y

OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de MARZO de 2020.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la codemandada N.I.A. a fs. 149/150, contra la resolución de fs. 148/vta.;

Y CONSIDERANDO:

La señora. Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal,

rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de la demanda formulado por la codemandada N.I.A., porque consideró que la incidencia no cumplía con el recaudo contemplado en el artículo 59 de la ley 18.345 (ver fs.

147/vta. y 148/vta.).

De las presentes actuaciones, se corrió vista a la F.ía General. La señora F. General Adjunta Interina se expidió a fs. 163/164vta.

(Dictamen nro 95.688 del 20/12/2019).

En primer lugar, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido concedid, con efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la ley 18.345.

No obstante lo expuesto, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y Fecha de firma: 05/03/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

que la causa ya está radicada ante esta Alzada, y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

Seguidamente, cabe señalar que la incidentista planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, porque esa diligencia se habría practicado en un domicilio que no era el real de su parte (ver fs. 137/138vta.). El demandante, al contestar el respectivo traslado, solicitó su rechazo por las motivaciones que expuso a fs. 142/145vta.

La recurrente insiste en las consideraciones efectuadas en su presentación inicial (ver fs. 149/150).

Uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito. Por ello, resulta imprescindible valorar, previamente,

si se ha operado o no, la convalidación del acto viciado, porque de haber sido así todo defecto formal habría quedado subsanado por la relatividad de la nulidad procesal.

M., que el ya citado artículo 59 de la ley 18.345

establece que “… no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar TRES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR