Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CNT 041300/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.470 CAUSA NRO. 41300/2016 AUTOS: “ALDERETE JOSE MARCELINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 47 SALA I Buenos Aires, 15 de Agosto de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 57/60 contra el pronunciamiento de fs. 55, que de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 54 rechazó la excepción de incompetencia territorial y desestimó la citación de tercero solicitada a fs. 28 vta, pto. XI por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. con costas a cargo de la demandada vencida.

CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 64 se confiere vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien se expide a fs. 65/vta., y cuyos fundamentos se comparten y deben ser considerados como parte integral del presente pronunciamiento.

Que respecto al rechazo de la excepción de incompetencia territorial, del escrito de inicio surge que el actor prestaba parte de sus tareas en esta Ciudad (ver fs. 5/6). El apelante ciñó la defensa de marras al hecho de que su sede legal, así como el lugar en el cual habría ocurrido el accidente se ubican en extraña jurisdicción –aspectos que reitera en el memorial de análisis-, cabe tener por reconocido aquel extremo (arg. Art. 356, inc 1º del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria conf. art 155 de la L.O.).

Desde esta perspectiva es correcto el temperamento adoptado por la anterior instancia de acuerdo a la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “in re” “G.F.M.C./ Ferrocarriles Argentinos” del 17/09/92 (Fallo 315:2108), que afirma que cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas, el trabajador puede optar válidamente por uno u otro tribunal. Por lo expuesto correspondería desestimar los agravios sobre el tema.

II- Que a los fines de la procedencia de la intervención de terceros al proceso es menester que se acredite la existencia de controversia común, requisito éste que no se verifica en la especie.

Desde tal perspectiva y tal como lo adelantara la Sra. Juez a quo para que resulte procedente debe existir además del interés del citante el requisito de comunidad de controversia. La jurisprudencia ha entendido...

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