Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Febrero de 2022, expediente CNT 033838/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33838/2017

AUTOS: ALDERETE, J.L. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la parte actora, con réplica de la contraria.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora recurre sus emolumentos, por considerarlos reducidos.

  2. Objeta el accionante que el magistrado a quo determinó

    que el monto de condena “…se incrementará desde la fecha de interposición de la demanda -18.05.2017-, en la medida en la cual no ha quedado acreditado en autos la concreta fecha de toma de conocimiento de las afecciones…”. Dice que la fecha de toma de conocimiento denunciada en el inicio ha sido suficientemente probada con las declaraciones testimoniales de S., S. y R.. Agrega que los testigos afirmaron que a la fecha de cierre de la empresa en agosto de 2015 -momento en que el actor dejó de permanecer en contacto con el ambiente nocivo para su salud psicofísica- el actor tomó conocimiento de sus lesiones, a la par que ha referido las quejas de dolor y visualizado los inconvenientes para realizar movimientos con su cuerpo "sin dificultad".

    Destaca que ante la falta de impugnación el sentenciante le otorgó pleno valor probatorio respecto al relato de la mecánica de trabajo, de modo tal que la misma entidad se le debe otorgar para tener acreditada la fecha de toma de conocimiento de las patologías.

    Conviene memorar que el accionante demandó padecer enfermedades en la columna lumbar producidas por las tareas desarrolladas para su Fecha de firma: 02/02/2022

    empleadora, como también Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA reclamó padecer hipoacusia bilateral contraída en un ambiente Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    insalubre y hemorroides. En la demanda refirió que tomó conocimiento de las mismas en julio de 2015, luego de...

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