Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Mayo de 2019, expediente CSS 027496/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación TAR En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “A.G.L. y otros c/

EN-Mº Seguridad-GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, expte. nro. 27.496/2015 y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor C.M.G. dice:

  1. Que a fs. 78/80 vta. la Sra. Jueza de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa y a la excepción de prescripción interpuestas por el Estado Nacional en razón, por una parte, de que uno de los actores no prestaba servicios en la fuerza al momento en que se abonó el beneficio contemplado en el decreto 1897/85 y, respecto a los restantes accionantes, en atención al tiempo transcurrido desde la fecha indicada hasta el inicio de la presente demanda.

  2. Que contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 82, quien expresó agravios a fs. 89/93 cuyo traslado no fue contestado por la demandada (cfr. fs. 99).

    La actora resalta que los aumentos otorgados resultaron, en definitiva, un aumento salarial encubierto por lo que correspondería hacer lugar a su pretensión.

    Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a efectos de señalar el enlace que existe entre la materia del litigio y garantías constitucionales consagradas en la Carta Magna.

    Se agravia de concretamente de que el momento en que la Sra. Magistrada de la anterior instancia comenzó el cómputo del plazo de prescripción resulta erróneo y que como consecuencia de ello, se dejó insatisfecho el derecho reclamado.

    Cuestiona, por último, que le hayan sido impuestas las costas del proceso.

  3. Que en cuanto al planteo formulado por la parte actora, debe comenzar por destacarse que en el memorial no se advierte agravio específico alguno dirigido a cuestionar lo decidido en relación a la falta de legitimación procesal del actor N.C.R.. De esta manera, corresponde señalar que la decisión apelada se encuentra consentida en lo tocante a este punto.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #26913631#233779396#20190515130008704

  4. Que, sentado lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos y fundamentos jurídicos vertidos por la primer sentenciante sobre la prescripción de...

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