Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 004028/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

Causa N°: 4028/16

ALDERETE ESPINOLA GENARO C/ AMERCON S.A. S/ LEY

22.250

Juzgado Nº 77 Sentencia Interlocutoria Sala I

Buenos Aires, de de 2021.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el 4 de octubre de 2021 y por el perito contador el 5 de octubre de 2021,

contra la regulación de honorarios de fecha 28 de septiembre de 2021;

Y CONSIDERANDO:

I.F. al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, art.3° inc. b y g del decreto ley 16.638/57 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos: 319: 1915 y 341:1063), el Tribunal considera que el monto regulado en grado luce elevado, por lo que corresponde reducir los honorarios del perito contador a la suma de $12.320 equivalente a 2 UMAs a la que deberá

adicionarse el IVA.

  1. Por su parte, el límite y prorrateo establecido por la ley 24.432 (art. 505 Código Civil) no es aplicable al acto regulatorio de honorarios, sino al oportuno reclamo de las costas a quien o quienes resultaren responsables por ellas, quien o quienes podrán solicitar la aplicación de aquella limitación o prorrateo en la etapa prevista por el artículo 132 de la Ley 18.345, y es por ello que se propone el tratamiento de lo interpuesto en dicha oportunidad.

Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Reducir los honorarios del perito contador a la suma de $12.320 equivalente a 2 UMA a la que deberá adicionarse el IVA.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro.11 de la Ac.4/2020,

reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

R...

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