Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 2 de Diciembre de 2010, expediente 45.039

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010

Nación Poder Judicial de la Naci 2010 - Año del B.C. 45.039 “A., E.C. s/ caución real”.

J.. n° 9 - Sec. n° 18

Reg. n°: 1222

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. E.C.A. contra la resolución de fojas 2, por medio de la cual la magistrada de grado decidió supeditar su excarcelación al pago de una caución real de veinte mil pesos ($ 20.000).

Frente a dicha postura, la defensa letrada del imputado –

actualmente procesado por el secuestro extorsivo de H.F.G.-, afirmó

que la caución real impuesta para que el encartado acceda a su libertad durante el proceso ha constituido una decisión arbitraria. Ello así pues, conforme a las condiciones personales de A., a su entender debiera imponérsele aquella juratoria que el art. 321 del Código Ritual impone como regla (fs. 10/vta.).

Sin perjuicio de ello, sostiene, y ante el supuesto de que este Tribunal considerase que el cumplimiento de las obligaciones que pudieran imponersele al encartado debe asegurarse mediante una garantía real, el monto escogido tampoco se ajusta a los parámetros que debieran tenerse a la vista al momento de imponerla. A su entender, el monto de veinte mil pesos ($20.000)

que fuera fijado, excede las concretas posibilidades de su representado.

  1. Que fijado en estos términos el planteo a resolver, cabe señalar que tal como este Tribunal lo ha sostenido en anteriores ocasiones, al tiempo de determinar el tipo de caución a imponer los magistrados han de hacer mérito de la idoneidad que la medida supone como garantía de que el imputado habrá de responder a los requerimientos que puedan hacérsele durante el proceso.

Y, en ese sentido, considerar la naturaleza del delito que se investiga y las condiciones personales del imputado resulta en un mandato ineludible a fin de que, sin encubrir una tácita negativa, la garantía que se busca no sea meramente formal (ver causa Nº 42.853, “S., C.”, reg. Nº 210, rta. el 18/03/09).

Bajo tales parámetros, se sigue entonces que la decisión recurrida en nada se contradice con las pautas tenidas en cuenta por esta Alzada,

pues si bien puede considerarse injustificado el encarcelamiento prematuro del imputado, tal situación no quita que, ordenada su libertad, se escoja aquel tipo de caución que con mayor efectividad asegure su sujeción al proceso.

En esa línea, tomando en consideración especialmente...

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