Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Febrero de 2016, expediente CIV 065434/2002/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2002 A D M D V Y OTRO s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de febrero de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:
Corresponde señalar, en primer lugar, que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 6°, teniendo en cuenta el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del causante, sus ingresos y sus gastos.
Por otra parte, los artículos 451 y 475 del Código Civil anteriormente vigente establecían que el curador definitivo debe percibir por sus trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, debiéndose tomar en cuenta las gastos invertidos en la producción de los frutos, las pensiones, contribuciones públicas o cargas a las que está sujeto el patrimonio.
El artículo 128 del nuevo Código Civil y Comercial dispone, en relación con la retribución del tutor, aplicable a la curatela en virtud de lo normado por el art. 138, que su retribución se fija teniendo en cuenta la importancia de los bienes del curado y el trabajo que ha demandado su administración en cada período, no pudiendo exceder la décima parte de los frutos líquidos.
Sin perjuicio de ello, la eventual ausencia de rentas no importaría la improcedencia de la retribución de su labor, que se fijará
tomando como pautas la importancia del trabajo realizado con relación a la persona y los bienes del causante, el valor del caudal administrado y el lapso de actuación.
Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14077532#147437486#20160218113920195 El patrimonio curado se encuentra conformado por dos plazos fijos y una caja de ahorros donde se depositan mensualmente los haberes previsionales de la causante.
La regulación de honorarios de fs. 1255 contempla la gestión del Dr. L.A.M., curador...
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