Sentencia nº 187 de Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe

(E.. N° 53-Año 2014) 1

En la ciudad de Santa Fe, a los 27 días de octubre del año dos mil catorce, sereúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral, D.. S.C.C. , J.C.A. yJoséD.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos porla demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de PrimeraInstancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de Santa Fe, en los autoscaratulados: "ALDERETE, C. c/MEGAPRINTS.A.S..P.L." (E.. 53-Fo. 164 - Año 2014).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentenciaimpugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M.,A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda eimpone el total de costas a la vencida se alza la parte demandada mediante losrecursos de nulidad y apelación total que interpone y son concedidos. Elevados losautos ante esta instancia, la parte recurrente expresa sus agravios mediante memorialque se agrega al expediente, que resultan contestados por la parte actora también porescrito agregado a los autos. Habiéndose decretado el pase de los autos a resolución,quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La demandada interpone recurso de nulidad, pero, en su escrito en estaInstancia, ninguna queja expresa sobre el tema. Por otra parte, no se advierten viciosque impusieran de oficio la anulación de la sentencia. A mi juicio pues, de acuerdocon las breves consideraciones expuestas, el planteo de nulidad ha de rechazarse.

En consecuencia, voto por la negativa.

A la misma cuestión el Dr. M. dice:

Que expone las mismas razones vertidas por el Juez preopinante y,como él, vota por la negativa.

A igual cuestión el Dr. A. dice:

Que comparte los fundamentos vertidos por los preopinantes, y comoellos, vota por la negativa.

A la segunda cuestión el Dr. Coppoletta continúa diciendo:

En lo que respecta al recurso de apelación de la parte demandada porel cual llegan éstos autos a la Alzada, siendo este interpuesto en forma total contra lasentencia, al expresar agravios la demandada se refiere unicamente a los siguientesrubros: a) período trabajado; b) categoria laboral (y la incidencia de estos dos rubrosen las cálculos indemnizatorios); y c) indemnización art. 80 de la ley 20.744. Enconsecuencia, corresponde tener a la parte demandada como conforme con lasentencia recurrida en los rubros sobre los que no ha expresado agravios (art. 118C.P.L.).

En primer lugar, se queja el recurrente sobre el período de trabajoconsiderado por el A Quo.

En la sentencia recurrida se reconoce un período trabajado por el actoren favor de la demandada desde el 15/05/06 al 07/05/07. Y la queja del demandadose sustenta principalmente, en el sistema de presunciones laborales aplicados por elA Quo.

A los efectos, se debe partir de la integración de la litis. El actormanifiesta en su demanda que trabajó en ese período - 15/05/06 al 07/05/07- enrelación de dependencia para la demandada; esta, a su vez, en la contestación dedemanda niega esta afirmación y sostiene que el actor realizó en dos o tres ocasionestrabajos en forma excepcional y transitoria por picos de producción, los quedebieron ser facturados como monotributista. Esto lleva a que: 1) no se encuentra

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discutido que el actor efectuó trabajos en favor de la actora en el período de tiempoque denuncia; si bien el actor los presenta como trabajos continuos y la demandadacomo servicios ocasionales, lo cierto es que existió alguna prestación de servicios; 2) que la demandada entendía que existía una relación comercial entre las partes,pues subcontrató en el actor los trabajos que estaban a su cargo y entendía que debíaemitirse una factura por el pago.

De esta forma, el reconocimiento de la prestación de servicios que sonaprovechados en la estructura de la empresa dispara la aplicación de la presunciónde contrato de trabajo...

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