Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente 118985

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 118.985 "A., C.D. contra R.R.G. y Cía. SA y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, imponiendo las costas a las accionadas (v. fs. 442/454 vta.).

La codemandada Provincia ART SA dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 487/495), concedido por el órgano de grado a fs. 504/506 vta.

Dictada a fs. 564 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, por razón de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014) se ordenaron a fs. 558, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda promovida por C.D.A. y condenó solidariamente a R.R.G. y Cía. SA y a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA a pagarle la suma que determinó en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad que padece a consecuencia del accidente de trabajo que sufriera el día 6-III-2006 (v. fs. 442/454 vta.).

  2. La aseguradora codemandada Provincia ART SA interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 1074 del Código Civil de V.S.; 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal que cita (v. fs. 487/495).

    Sostiene que, al condenar solidariamente a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de una reparación integral con fundamento en el art. 1074 del antiguo Código Civil, el tribunal de grado vulneró el principio de congruencia. Ello debido a que la actora no le imputó incumplimiento legal alguno a su parte, ni tampoco le atribuyó una responsabilidad más allá de la que emerge de la Ley de Riesgos del Trabajo (v. fs. 488/491).

    En este sentido, desarrolla su argumentación referida a que al decidir del modo en que lo hizo ela quose apartó de los escritos constitutivos alterando la estructura de la relación procesal y resolvió en formaextra petita. Postula así que el pronunciamiento resulta arbitrario, absurdo y violatorio de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, así como de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio y de la doctrina legal que cita (v. fs. 491/494 vta.).

  3. El recurso debe prosperar.

    1. a. El señor C.D.A. inició demanda contra la empresa R.R.G. y Cía. SA y Provincia ART SA en procura del pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad que padece como consecuencia del accidente de trabajo que protagonizara el día 6-III-2006. Fundó su pretensión en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil de V.S. y...

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