Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Abril de 2017, expediente CSS 023804/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 23804/2011 AUTOS: “A.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, e hizo lugar a la deman da interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la demandada se agravia por las pautas para la recomposición del haber inicial, por la movilidad a partir de la obtención del beneficio, por el recalculo de la PBU, por lo decidido acerca de los arts. 24 y 25 de la ley 24241 y por lo decidido acerca del plus por ‘zona austral’. A su vez, la actora cuestiona el método de cálculo ordenado para el cómputo de las diferencias adeudadas, la tasa de interés aplicada –solo en la medida en que la sentencia se confirme-, la imposición de las costas en el orden causado –para el caso que las mismas sean confirmadas solicita que se las desgrave del IVA; en otro orden solicita la aplicación de la doctrina del precedente ‘Betancur’ y, por último, se alza por cuanto el fallo atacado no ordena elevar el haber en USO OFICIAL relación a los servicios diferenciales prestados por aquél.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese o de cumplimiento de los requisitos de la ley 24241.

    En tal orden, y dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. En razón de ello, corresponde confirmar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. El planteo acerca de la movilidad y la supuesta aplicación de las pautas del precedente ‘B.’ será desestimado puesto que no guarda relación con lo resuelto.

  5. En lo que hace a la PBU, el art. 4º de la ley de referencia sustituyó

    el artículo 20 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, fijando el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal en $ 326.-, suma a la cual se le adicionó la movilidad establecida por la Resolución ANSeS 135/09 y siguientes, con lo que el valor inicial de la prestación en cuestión fue de $

    390,82-, sin perjuicio de los posteriores incrementos que experimentó semestralmente a consecuencia de la implementación del índice de movilidad.

    Sentado ello, y dado que en la especie no se advierte el perjuicio que pudiera causar la aplicación de las previsiones de la ley 26.417 en cuanto al modo que establece para la estimación de los haberes de inicio...

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