ALDERETE CANDELARIA EUFEMIA ( ACT) c/ INC SA( DDA) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
| Número de expediente | CNT 044604/2012/CA001 |
| Fecha | 14 Agosto 2019 |
| Número de registro | 241558556 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.604/2012/CA1 (49.023)
JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: “ALDERETE CANDELARIA EUFEMIA C/ INC S.A. S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires,14/08/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 152/155 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.
159/161, el cual mereció la réplica de la actora de fs. 163/164.
Se agravia la demandada respecto de la decisión del señor juez “a quo”
de receptar las horas extras reclamadas. La parte argumenta que esta conclusión respondió a una incorrecta valoración de la magistrada de la prueba brindada, a lo que agrega que al tratarse la actora de personal jerárquico se encuentra excluida del régimen previsto por la ley 11.544.
) De modo contrario a lo argumentado, las declaraciones de B. (fs. 86/87), R. (fs. 122/123) y Almada (fs. 124) no hacen más que corroborar el horario de trabajo invocado en la demanda (rotativo semanalmente, de lunes a domingo de 7,30 a 18,30 sin francos y a la semana siguiente de 12 a 22 con dos francos) con el consiguiente cumplimiento por parte de A. de una jornada laboral extraordinaria.
Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20105228#241558556#20190814121214006 Los testimonios mencionados merecen plena eficacia y convicción probatoria al encontrarse debidamente circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo de la actora que tomaron conocimiento directo de lo declarado (art. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.), lo que lleva a desatender el cuestionamiento de idoneidad que respecto a ellos vertió la demandada oportunamente y al expresar agravios.
He sostenido que la circunstancia que algunos de los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de sus dichos si –como en el caso- no surge invocado concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).
En lo que respecta a la prueba de la realización de trabajo en tiempo extraordinario, esta Sala tiene dicho que no existe norma legal alguna que establezca que la valoración de...
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