Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente p 126213

PresidentePettigiani-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.213, "A.B., H.M. y H.S., J.O.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 55.980 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Sexta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de abril de 2014, rechazó -en lo que aquí es de interés- los recursos homónimos interpuestos por los defensores oficiales de J.O.H.S. y H.M.A.B., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. que condenó a cada uno de ellos a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva en concurso real con robo simple (fs. 122/133 vta.).

El señor Defensor de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 140/152-, el que fue declarado admisible por el Tribunal de Casación Penal (fs. 155/157).

Oído el señor S. General a fs. 165/172, dictada la providencia de autos (fs. 173), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 178/181) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor de Casación a favor de J.O.H.S. y H.M.A.B.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor Defensor invocó dos agravios.

    1. En primer lugar denunció la "[v]iolación a la garantía de la revisión amplia de la sentencia de condena por realizar afirmaciones dogmáticas en cuanto a la calificación legal (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.)" -fs. 143-.

      En tal sentido, a favor del imputado A.B., se quejó del rechazo al planteo vinculado con el delito de privación ilegal de la libertad coactiva ya que, a su entender, fue desestimado mediante "afirmaciones dogmáticas, llevando a cabo [el Tribunal de Casación] una revisión aparente del fallo" (fs. cit.).

      Explicó que la remisión que realiza el tribunal intermedio al dictamen del F. constituye una respuesta aparente pues "omite analizar los planteos esgrimidos por la defensa afirmando que coincide con lo expresado [...], sin otorgar motivo alguno, circunstancia que denota la falta de fundamentación del resolutorio" (fs. 144).

      Agregó que, "aun aceptando tal remisión, de la lectura del dictamen fiscal no emerge respuesta alguna al planteo de la defensa" (fs. 144 vta.).

    2. En segundo término -esta vez a favor de ambos imputados- alegó la "[v]iolación de la garantía de la revisión amplia de la sentencia de condena en lo relativo a la determinación de la pena (arts. 14.5 del P.I.D.C. y P. y 8.2.h de la C.A.D.H.)" -fs. 146 vta.-.

      Adujo que el Tribunal de Casación "rechaza los planteos realizados por las defensas respecto de la determinación de la pena, también en principio por medio de la remisión al dictamen del Fiscal Adjunto, lo cual no constituye una respuesta válida" (fs. 148).

      Señaló que omitió "pronunciarse respecto de los cuestionamientos vertidos por las defensas de los imputados en cuanto exigían la obliteración de las circunstancias agravantes meritadas, limitándose a realizar una afirmación dogmática referida al punto de ingreso en la escala penal [...] tampoco otorga adecuada respuesta al agravio consistente en que la sentencia resulta arbitraria por falta de fundamentación del monto de pena impuesto..." (fs. 148 vta.).

      Concluyó que el a quo "se limitó a realizar afirmaciones dogmáticas y otorgar respuestas aparentes omitiendo dar respuesta a los agravios formulados por las defensas...

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