ALDERETE ALBERTO RUBEN c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Número de expedienteCAF 047497/2010/CA001
Fecha15 Febrero 2018
Número de registro198360534

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 47.497/2010/CA1. “A., A.R. c/ EN-Mº Seguridad-

PFA- y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 15 de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “A., A.R. c/ EN-Mº Seguridad-PFA- y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 165/170, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 165/170, el señor juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda que A.R.A. interpuso contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina), tendiente a que se declarara la nulidad del acto administrativo dictado por la Junta de Calificaciones Nº 4, que lo declaró

    prescindible para el servicio efectivo

    ; y se lo reincorporara a la fuerza, previo pago de los haberes caídos e indemnización por daño moral.

    Tras efectuar un relato de los hechos que dieron origen a la calificación en cuestión y de lo sucedido en sede administrativa, recordó que la apreciación de las Juntas de Calificaciones de las Fuerzas de Seguridad comportaba el ejercicio de una actividad discrecional que, en principio, no era susceptible del control judicial, salvo que existiera ilegalidad o arbitrariedad (cfr. fs. 167/168).

    Asimismo, destacó que no advertía arbitrariedad en el caso, ya que para emitir la clasificación la Junta ponderó “…el sumario administrativo nº 465-18-000178/2008…” y agregó que “…al estar involucrado [el actor] en un hecho en donde se juzga su conducta y que fue base y prueba de una causa penal posteriormente iniciada –con prescidencia del resultado final de la misma–, se dio como cuadro de situación una demostración de graves fallas en el factor profesional … lo que amerita un alejamiento del servicio activo, con base a un agravio Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10292502#198360534#20180215092731915 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 47.497/2010/CA1. “A., A.R. c/ EN-Mº Seguridad-

    PFA- y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    notorio al honor y prestigio institucional cuya defensa, conservación y acrecentamiento es deber común a todo policía conforme lo establece el artículo 8 inciso C de la ley nº 21965…” (v. fs. 168/168vta.).

    Al respecto, aclaró que difería la situación por la que se lo clasificó como “prescindible para el servicio” de la efectiva responsabiliad que le pudiera corresponde al demandante en sede penal.

    Y, en resumen, concluyó que en el sub examine no se había logrado demostrar la arbitrariedad o ilegitimidad de la clasificación de la Junta de Calificaciones y que aquella resultaba “ajustada a derecho”

    (v. fs. 169, tercer párrafo).

    Finalmente, desestimó también los daños y perjuicios solicitados en tanto no se había logrado demostrar la ilicitud del acto USO OFICIAL cuestionado.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el actor interpuso recurso de apelación a fs. 175, que fue concedido libremente a fs. 176.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 178), presentó su memorial a fs. 179/180vta., que fue contestado a fs. 182/187vta.

    Sostiene que los fundamentos del juez de grado referidos a que habían existido “graves fallas en el factor profesional…”

    resultaban antojadizos ya que “…no sólo no encuentra respaldo alguno en las constancias administrativas ni en la causa penal en la que …[fue]…

    sobreseído, sino que tampoco es argumentada siquiera mínimamente …

    transformando así su decisión en arbitraria e injustificada…” (v. fs.

    179vta., in fine, y 180, primer párrafo).

    En ese sentido, afirma que en la causa penal no se demostró su responsabilidad en los hechos ni se probó en sede administrativa que hubiera violado deberes y obligaciones esenciales exigibles a todo funcionario policial (v. fs. 180, tercer párrafo). Dice que el a quo se equivoca al considerar que su tarea sólo se debió centrar en realizar un examen de legalidad del acto tachado de nulo “…ya que en el caso que nos ocupa, la medida involucrada resulta manifiestamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR