Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 7 de Noviembre de 2013, expediente 9.581/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 8

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 9.581/2011

SENTENCIA Nº 35615 JUZGADO Nº27

AUTOS “A.C.A. c. LA

MERIDIONALCOMPAÑÍAARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otro s.

ACCIDENTE- ACCION CIVIL ”

En Buenos Aires, a los 07 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 10,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha,

comparecen POR LA PARTE ACTORA: El actor: señor C.A.A. (DNI 31.995.867) asistido por su letrado apoderado Dr. T.I.C. (Tº 95 Fº 901) ya presentado y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA AMPACEHT SOUTH AMERICA

S.R.L. : Lo hace su letrado apoderado doctor P.A.Q. (Tº 28

Fº 444) ya presentado y ratificando el domicilio constituido. ABIERTO EL

ACTO las partes manifiestan que han sido ilustradas acerca de los alcances del artículo 15 L.C.T. y de la existencia de jurisprudencia plenaria de esta Cámara que otorga plenos efectos a las cláusulas liberatorias de carácter general y que han evaluado sus respectivas expectativas en el marco de las cuestiones litigiosas de la prueba producida, de los fundamentos de la sentencia de primera instancia y de los términos del o de los recursos de apelación, y que han celebrado el siguiente acuerdo. 1.- La parte actora manifiesta reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 40.000.-

(cuarenta mil) en concepto de indemnización por despido que motiva estos actuados y con el objeto de concluir las presentes actuaciones 2.- La demandada sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago a los 10 (diez) días hábiles de homologado el presente acuerdo. 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora, el 20% del monto acordado ($ 8.000.- pesos ocho mil), que serán abonados en estudio y persona en el mismo plazo establecido en el punto 2) . 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que la obligación sea 1

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cumplida la parte actora nada más tendrá que reclamar. 6.- La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de justicia. 7.- En este estado se advierte que se encuentran apeladas las regulaciones de honorarios de los peritos médico e ingeniero (fs. 462 y fs. 464)...

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