Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 128344

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había resuelto absolver a L.N.M. en orden al delito de abuso sexual que se le atribuyera (v. fs. 587/591).

  2. Frente a esa decisión, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la particular damnificada con patrocinio letrado (v. fs. 605/632).

    Luego de reseñar los antecedentes de la causa, la recurrente afirma que los hechos juzgados tenían un componente de violencia de género (abuso sexual) en el marco de una relación de dependencia jerárquica de la víctima respecto al imputado (ámbito laboral), denunciando que la alzada no tuvo en cuenta la perspectiva de género al resolver su recurso de apelación.

    Seguidamente, desarrolla diversos conceptos respecto de lo antes dicho con cita de doctrina, legislación nacional (ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres), supranacional (Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención de Belém do Pará, art. 7.b), y jurisprudencia de la Corte Interamericana (casos "Penal M.C.C. c/ Perú" y "L.T. c/ Perú") de la que surge que la perspectiva de género debe ser obligatoriamente tenida en cuenta por los tribunales con los mismos alcances que le otorga dicha Corte.

    Alega que la violencia sexual hacia las mujeres en su ámbito de trabajo es una de las manifestaciones de violencia de género de mayor crecimiento en los últimos años, con cita de informes de la OIT, añadiendo que la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia pública en materia social por violencia de género a través de la ley 14.407.

    Por otro lado, denuncia la violación al principio de congruencia, al debido proceso y a la defensa en juicio (art. 18 de la CN), transcribiendo la respuesta genérica y abstracta dada por la alzada a sus agravios y expresando que de ella no es posible tomar conocimiento de los hechos y fundamentos empleados para decidir, lo cual dificulta la presente labor recursiva por desconocer tales razones. Cita el fallo "C." de la Corte Suprema en apoyo de su tesis.

    Expresa que la sentencia en crisis resulta arbitraria, por falta de debido tratamiento de los siguientes embates deducidos en el recurso de apelación: la omisión del juez de primera instancia de analizar el caso desde una perspectiva de género, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará; el arbitrario análisis de la denuncia de la víctima donde se hizo hincapié en que el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la denuncia resultaba irrelevante dada la situación psicológica y emocional padecida por la damnificada; el sesgado cotejo de las dos declaraciones testimoniales de la víctima y de la testigo Vera respecto de lo observado por la última citada; la descalificación de los dichos de la damnificada como elemento de cargo, atento el criterio del sentenciante según el cual si el suceso de abuso sexual ocurrió fuera de la vista de terceros debe quedar impune, siendo que la normativa y jurisprudencia invocada demostraba lo contrario; que no fueron tomados en cuenta diversos testimonios que constituían indicios graves, precisos y concordantes que acreditaban la habitualidad del imputado y sus familiares masculinos respecto de hechos de violencia sexual hacia las empleadas del establecimiento en el marco de un ambiente laboral hostil; y la dogmática e improcedente invocación del principio de la duda a favor del acusado, por reposar en la subjetividad y no ser una derivación razonada del derecho.

    Vuelve otra vez a invocar el fallo "C." para afirmar que el pronunciamiento de la Cámara no satisface el estándar de revisión allí establecido, pues se remite a lo dicho por el inferior y omite examinar específicamente los cuestionamientos de la parte. Concluye afirmando que se revictimizó a la damnificada, que no se contestaron sus agravios, que se desatendieron los tratados internacionales que rigen la cuestión y que se vulneraron diversas garantías constitucionales, añadiendo que todo ello a pesar de que el propio acusado solicitó se lo condene a través de un juicio abreviado por abuso sexual, con aprobación de la defensa y con acuerdo fiscal.

    P., en definitiva, que en atención al prolongado...

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