Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Marzo de 2018, expediente CIV 022540/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 22.540/2011.

"A., D.A. c/D.S.A. y otros s/daños y perjuicios".

Juzgado N° 95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos "A., D.A. c/D.S.A. y otros s/daños y perjuicios", y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

229/37, expresado agravios la actora en la memoria de fs. 257/58, cuyo traslado fuera contestado a fs. 260/62.

Antecedentes

D.A.A. promovió la presente demanda a raíz del accidente que dice haber sufrido el 17 de octubre de 2010, cuando se encontraba como pasajera a bordo del interno 1009 de la Línea 193, perteneciente a la empresa demandada.

Adujo que el día indicado, a las 18.30 hs. aproximadamente, en circunstancias en que pretendía descender por la puerta trasera del ómnibus en la parada ubicada en la intersección de las arterias Tilcara y L. de esta ciudad, su conductor arrancó imprevistamente la marcha, provocando que saliera despedida de la unidad y cayera sobre la cinta asfáltica, sufriendo los daños y perjuicios por las que reclama en autos.

Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A.

, opuso defensa de no seguro.

DUVI S.A.

, negó los hechos invocados y solicitó el rechazo de la acción con costas.

Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13574318#196247832#20180320083656302 A fs. 87, se tuvo por enderezada la demanda contra “Metropol Sociedad de Seguros Mutuos”, quien oportunamente reconoció la existencia de un contrato de seguro con franquicia, negó los hechos esgrimidos y, eventualmente, adhirió al responde de su asegurado.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez a quo, con fundamento en los dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio y luego de analizar la prueba producida, entendió que la accionante no ha logrado acreditar la ocurrencia del hecho en las circunstancias apuntadas en la demanda y su relación causal con los daños invocados.

    En consecuencia, desestimó la pretensión deducida, con costas.

  2. Agravios Contra dicha decisión se alza la actora, quien cuestiona la valoración que efectúa el Sr. juez de grado de la prueba producida.

    Considera, en tal sentido, que los elementos de juicio obrantes en la causa acreditan en forma fehaciente tanto la ocurrencia del accidente, la condición de pasajera de la víctima, como la responsabilidad de la demandada por los daños sufridos durante el transcurso del contrato de transporte.

    En función de lo expuesto, solicitó se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

  3. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual...

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