Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Mayo de 2017, expediente CAF 000806/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 806/2014; ALDER MONTIEL, A.A. c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM IBP En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “A.M., A.A. c/ EN -M° Interior-DNM -

s/recurso directo DNM”, Causa Nº 806/2014, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. S.G.F., dice:

  1. Que el señor Juez de primera instancia a fs.163/166 decidió

    rechazar, con costas, el recurso de apelación interpuesto por el sr.

    A.A.A.M. en los términos del artículo 84 de la ley 25.871, contra la resolución del Ministerio del Interior 1165/13, que ratificó la declaración de irregularidad de permanencia en el país y ordenó su expulsión, en el expediente 2225388/2006 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones.

  2. Que a fs. 167 apeló la sentencia el sr. Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en representación de la actora. Expresó agravios a fs. 177/186, los cuales fueron replicados por la contraria a fs. 190/198 vta.

    En lo sustancial, cuestiona que se haya omitido dar tratamiento al principio de reunificación familiar (art. 3, inc. d) y 10 de la ley 25.871, 17.1 CADH, 17 PIDCyP, 8 CEDH) y al derecho a la integridad personal (art. 5 Convención Americana de Derechos Humanos). Destaca que el actor se encuentra en relación de convivencia desde el año 2002 con la Sra. A.S.G.G., con quien tuvieron un hijo, A.A.G.G.. Menciona que el juez a quo, al sostener que no se encuentra acreditado que el mentado niño sea hijo del actor, no contempló la realidad que viven los extranjeros en nuestro país, ya que el Sr. A.A.A.M.F. de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16569713#178022344#20170511130502513 Poder Judicial de la Nación 806/2014; ALDER MONTIEL, A.A. c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM no habría podido reconocer a su hijo por diversos inconvenientes administrativos para realizar el trámite por carecer de documentación argentina habilitante. Afirma que la confirmación de la orden de expulsión implicaría un desmembramiento familiar que lo afectaría muchísimo, con consecuencias de imposible reparación ulterior. Refiere que la interpretación efectuada en primera instancia es parcial, pues no se tuvo en cuenta la potestad excepcional prevista en la última parte del art. 29 de la ley 25.871.

    Sostiene que no se ha acreditado la razonabilidad de la medida y que se trata de una decisión restrictiva de derechos humanos. Afirma que la medida de expulsión es desproporcionada, irrazonable e inconstitucional. Señala que la sentencia en crisis, lejos de efectuar un test de equilibro o de razonabilidad, se ha limitado a controlar la legalidad de un acto, sin hacer una correcta valoración de los derechos humanos que con dicha medida expulsiva resultaron vulnerados (vínculos sociales, culturales y familiares que detalla).

    Apunta, además, que en la instancia anterior se omitió

    resolver las cuestiones constitucionales planteadas: afectación del principio ne bis in indem y los fines constitucionales de la pena. Destaca que, en el caso, se ha dado una condena firme al haberse verificado la comisión de un delito y, una segunda pena o sanción, que es justamente la expulsión del país basada en esa condena judicial. Considera que la sentencia tampoco ha decidido sobre la afectación al fin resocializador de la pena, oportunamente invocado, de amplio reconocimiento constitucional (art. 18 CN, art. 5º Convención Americana de Derechos Humanos).

    Por último, afirma que existió una afectación al principio de no discriminación a extranjeros. En ese orden, sostiene que la decisión que se impugna es...

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