Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente I 2855
Presidente | Kogan-de Lázzari-Celesia-Mancini |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.2855 "A.M. E Y OTRO CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 12874"
La Plata, 05 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
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Dictada la sentencia, el señor H.C.M. interpone aclaratoria en los términos del art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando se suplan las omisiones en que habría incurrido el Tribunal. Plantea que se dicte sentencia en su favor, toda vez que no obstante haberse resuelto su pretensión, la parte dispositiva omitió declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas a su respecto y formular la correspondiente condena.
Agrega que la demandada debe ser condenada al pago de intereses, a fin de no afectar la razonabilidad e integridad del decisorio.
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El art. 36 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial -aplicable supletoriamente al proceso contencioso administrativo en razón de lo dispuesto por el art. 77 inc. 1 de la ley 12.008, modif. por ley 13.101- establece entre las facultades ordenatorias de los jueces la de corregir algún error material de la sentencia, siempre que con ello no se altere lo sustancial de la decisión, así como aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Es decir, el remedio intentado supone la existencia efectiva de algún concepto oscuro o término impreciso que ponga en duda el alcance o contenido de la parte dispositiva del fallo.
En este entendimiento, de la lectura de la sentencia dictada a fs. 97/107, se advierte que en su parte dispositiva se ha incurrido en una omisión en tanto no se ha consignado entre los actores al señor H.C.M., quien, conforme surge del escrito de inicio, su ampliatoria (v. fs. 4/10 y 32) y antecedentes del fallo, dedujo en autos la pretensión de inconstitucionalidad finalmente acogida.
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En relación al pedido de intereses, cabe poner de resalto que el reclamante, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de leyes de emergencia económica, sólo solicitó se condene al demandado “…al pago de las diferencias de haberes entre lo efectivamente abonado y las deducciones efectuadas…” y “…del sueldo anual complementario correspondiente al...
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