Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2019, expediente FTU 031813/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 31813/2018 - ALDECO GERMAIN, E.A. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 141/143 y, CONSIDERANDO:

1) En primer lugar corresponde examinar la excusación formulada a fs.151 por el señor C. de Cámara doctor H.E.F.S., la cual por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Por sentencia de fecha 29 de mayo de 2019 (fs.131/140) el señor J. a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo solicitada por el Dr. G.F.R., apoderado del señor E.A.A.G.. En consecuencia, ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI a arbitrar los medios necesarios para continuar brindando en tiempo y forma la íntegra cobertura 1) del medicamento Inmunoglobulina IgG –Gamma Globulina- endovenosa, dosis total 36 gr y/o cualquier otra droga que se prescriba en el futuro necesaria para el tratamiento de “Miastenia Gravis, Síndrome de Inmunodeficiencia Primaria, Síndrome de desregulación inmune y enteropatía con mala absorción” del Sr. E.A.A.G., DNI: 39138705, afiliado a la demandada con el beneficio Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 1 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #32243815#247060371#20191016115538264 N° 155609359008, la que deberá serle suministrada conforme lo prescripto por el profesional médico interviniente y 2) autorizar el estudio Blueprint Primary Inmunodeficiency Panel Plus (SEQ+

DEL/DUP) para confirmar el diagnóstico genético de la inmunodeficiencia primaria, mientras se mantengan las mismas condiciones de salud, y así se resuelve.

II) COSTAS, se imponen a la accionada vencida, en mérito a lo considerado (art. 68 CPCCN)

III) DIFERIR regulación para su oportunidad.

Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación fundado a fs. 141/143.

Corrido el traslado pertinente, contestó la actora a fs. 157/158.

A fs. 147/149 dictaminó el señor F.F.A.G.G. y a fs. 152/153 fijó posición la señora Defensora Oficial C.A.C. quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

Se agravia la demandada porque el J. no tuvo en cuenta que la actora no realizó los trámites correspondientes en tiempo y forma para acceder a las prestaciones en cumplimiento con las normas internas dictadas por el INSSJP específicamente con el llenado de los datos que permiten resolver conforme a las normativas vigentes del INSSJP.

Se agravia además por la imposición de costas.

Manifiesta que no existió conducta ilegal o arbitraria de su parte y además no se tuvo en cuenta la grave situación económica de las Obras Sociales en general.

Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, 2 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado...

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