Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2017, expediente FRO 063000918/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 23 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000918/2009 caratulado “ALDEA, A.Z.D. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 47) contra la sentencia n°

132/2013 mediante la cual rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionada. Hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art.

7, inc. 2 de la ley 24.463 y en consecuencia ordenó que la prestación de la actora se ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones del Índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Dispuso que la liquidación a practicarse por dicho período se reajuste el haber jubilatorio conforme a las pautas establecidas en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., A.V. c/ A.N.S.E.S. s/ reajustes varios”, del 26/11/2007 y a partir del 01/01/2007 comenzarán a aplicarse las disposiciones de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Ordenó que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses señalados en el apartado “Segundo” de los Considerandos del fallo, en la forma dispuesta por la ley 24.463, artículo 22. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme el art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241 e impuso las costas en el orden causado (fs. 42/43 vta.).

Concedido el recurso (fs. 48) se elevaron las actuaciones a la Cámara de la Seguridad Social (fs. 51), la que a tenor de lo dispuesto por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, las devolvió al Juzgado de origen (fs. 52).

Elevados los presentes a la Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 62), donde la actora expresó sus agravios (fs. 63/64). Ordenado el traslado correspondiente, no fue contestado Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3115031#174657246#20170323131027470 por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 67).

Y Considerndo:

  1. ) Conforme surge de las actuaciones administrativas que se encuentran unidas por cuerda, mediante sentencia nº 32/2000 del 10 de febrero del 2000, el juez a cargo del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe, declaró

    la inconstitucionalidad de los índices establecidos por la ley 18.037, para fijar el haber de alta del titular Adela Zulema Aldea y pautas de movilidad hasta el 31/03/95 conforme los parámetros dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Chocobar” (fs. 2/4 vta. del expediente administrativo nº

    024-27-02397664-7-152-000001 que obra agregado por cuerda).

    Luego, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, mediante sentencia nº 91019 del 30/08/2002, dispuso revocar la sentencia de grado, en cuanto al sistema de liquidación del haber inicial y reajuste hasta el 31/03/1991 (fs. 8/9...

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