Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2018, expediente Rp 129067

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A., D.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 78.410 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

La P., 7 de febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.067 RQ, caratulada: "A., D.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 78.410 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 16 de mayo de 2017, desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de D.N.A. contra la sentencia de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó el fallo del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Dolores que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de abigeato agravado (arts. 167quater,inc. 1 y 164, Cód. Penal -fs. 193/196-).

    En lo que aquí interesa, ela quodescartó los agravios desarrollados por la defensa oficial concernientes a la arbitrariedad y violación del derecho al recurso y defensa en juicio por haberse denegado –por extemporáneos- los planteos llevados en la memoria (arts. 18, 33 y 75 inc 22, Const. nac., 8.2.h., CADH, 14.5., PIDC y P, 168 y 171 de la Const. prov.).

    En tal sentido, recordó que no se cumplieron las exigencias del art. 494 del ritual y que la parte no demostró la relación directa e inmediata entre las críticas desarrolladas y las garantías constitucionales que dijo quebrantadas. Concluyó que los agravios de pretensa índole federal no cuentan con la suficiencia y carga técnica necesarias para superar la etapa de admisibilidad (arts. 14 y 15, ley 48).

    Por último, desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art. 451 del Código Procesal Penal por insuficiente en tanto no cuenta con un desarrollo argumental que le dé sustento.

  2. El defensor oficial Adjunto ante la aludida instancia, doctor D.A.S., presentó queja (v. fs. 63/67).

    Explicó que la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley debió concederse por existir cuestiones federales en juego (conf. "Strada", "D.M. y "C." de la Corte nacional).

    En tal sentido, alegó que la sentencia de casación incurrió en arbitrariedad por no abordar los planteos de recalificación legal del hecho en la figura del art. 183 del Código Penal y reducción del monto de la pena, introducidos en la memoria, todo lo cual -a su entender- derivó en la violación de la garantía de revisión amplia e integral del fallo condenatorio y afectó la utilidad de la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR