Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Diciembre de 2017, expediente CSS 047963/2016

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 47963/2016 Autos: “ALDASORO, J. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 47963/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Resolución Nº 604093 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-228-31020-2014, emitida por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS.

    Oportunamente se le hizo saber a la rubrada, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

  2. Así delimitada la incidencia, corresponde señalar que el art.15 de la ley 18.820 (modificado por ley 23.473) expresamente dispone que "...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso", y el art. 39 bis del decreto ley 1285/58 modificado por el art. 26 de la ley 24.463 dispone que deberá depositarse el importe resultante de la resolución impugnada.

    En consecuencia, de conformidad con las consideraciones expuestas y atento que el recurrente no objeta la validez de las citadas normas, ni argumenta de modo concreto hallarse comprendido en las situaciones de salvedad previstas para supuestos de monto excepcional y de falta comprobada e inculpable de los medios necesarios para enfrentar la erogación, (conforme la doctrina del Alto Tribunal en "Fallos" 215:225 y 501 ; 219:668; 247:181; 250:208; 256:101; 285:302; 287:101; 295:62 y 240; 296:40 y 57; 307:1753), corresponde declarar desierto el remedio procesal intentado.

    En igual sentido se ha pronunciado esta Sala I de la C.N.A.S.S, en autos "Dimar Cinematográfica SACIFI c/ D.N.R.P S/ IMPUGNACION DE DEUDA", sentencia definitiva n° 158 del 25-9-89.

    Para la determinación de las infracciones a los deberes formales tributarios no se tiene en cuenta en absoluto el aspecto subjetivo. Por ello, no existen dentro del campo de este tipo de infracciones conductas contrarias a la obligación impuesta por la normativa tributaria que puedan eximirse de sanción por su nimiedad. Por el...

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