Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Mayo de 2016, expediente CIV 093561/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C C

  1. 31171/2012/CA1-CA2 y C

  2. 93561/

    2012/CA1 -Juzg. Civil Nº 62-.

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos nº 31.171/2012, caratulados “AIMAR, M.C. Y OTRO C/

    MOLINA, JOSE ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, y nº

    93.561/2012, caratulados “ALDASORO Y COMPAÑÍA S.A Y OTRO C/ MOLINA, JOSE ALFREDO Y OTROS S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)”, respecto de la sentencia única dictada a fs.2461/2488 y fs. 1002/1029 respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

    C., A.J. y D.S..

    Sobre la cuestión propuesta la Dra.

    C. dijo:

  3. La sentencia única dictada en los autos acumulados antes referidos, admitió

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12233834#154208474#20160526132449070 parcialmente las demandas entabladas por M.C.A., R.A. y “A. y Cía. S.A.” contra J.A.M. y la citada en garantía “Mapfre Argentina Seguros S.A.” condenando al demandado y aseguradora a pagarles la suma de pesos Cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta ($4.548.270), pesos Un millón seiscientos setenta y seis mil ($1.676.000) y pesos Ciento nueve mil cuatrocientos ($109.400), respectivamente, con más sus intereses y costas.

    El fallo fue apelado por los actores y el demandado, expresando sus agravios a fs.2544/2563 y fs. 2565/2585 del expediente nº31.171/2012 y fs. 1070/1071 y fs. 1072/1083 de los autos n° 93.561/2012.

    Los traslados de las actuaciones iniciadas por A. fueron contestados a fs. 2587/2595, fs. 2597/2606 y fs. 2607/2612, en tanto los correspondientes a los autos incoados por “A. y Cía. S.A.” fueron respondidos a fs.

    1085, fs. 1087 y fs. 1090/1095.

    La Sala que integro adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, los pedidos de declaración Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12233834#154208474#20160526132449070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C de deserción de recursos solicitados por las partes serán desoídos.

  4. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1.- D.M.C.A. y R.A. en los autos por ellos iniciados, por los daños y perjuicios que sufrieran debido al accidente de tránsito ocurrido el día 2 de agosto de 2010, aproximadamente a las 15,40hs. en que perdieran la vida I.A. y H.R.A., hijo y hermano el primero, y esposo y padre de los reclamantes, el segundo.

    En tal circunstancia, circulaba Hugo R.

    Aldasoro por la Ruta Provincial n° 35 en compañía de su hijo, al mando del rodado marca S., dominio GKL-329, y al arribar a la intersección con la Ruta Provincial n° 18, se produjo la colisión con el rodado Honda Accord, dominio FHY-252, conducido por el demandado J.A.M., provocando que se cruzara de carril, donde resultó nuevamente embestido por el Ford Mondeo, dominio AJY-396.

    La colisión fue de tal magnitud que los ocupantes de este último vehículo y del Subaru, fallecieron casi en el acto.

    A. y Cía. S.A.

    por su parte, en el expte. n° 93.561/2012, demandó a J.A.M. y su aseguradora por el mismo hecho, por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente.

    El Magistrado de grado, en sentencia única, tras valorar la prueba producida, Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12233834#154208474#20160526132449070 consideró que el accidente se produjo por responsabilidad de ambos partícipes. Concluyó

    que la conducta desplegada por J.A.M. incidió en un setenta por ciento (70%) a la producción del resultado, en tanto la de H.R.A., lo hizo en el treinta por ciento (30%) restante.

    Los accionantes de ambos expedientes se agravian por ello, solicitando la revocación del fallo en crisis, y el otorgamiento de la totalidad de la responsabilidad al demandado.

    M. por su parte, también en ambas actuaciones, se queja por lo decidido por el “a-quo” y requiere el aumento de la responsabilidad otorgada al conductor del S..

    2.- Reconocida la ocurrencia del evento dañoso y no resultando hechos controvertidos las circunstancias de tiempo y lugar, tratándose de una colisión entre automotores en movimiento, el caso no debe encuadrarse en la órbita del art.1109 del Código Civil, según el criterio sustentado por esta Cámara en el fallo plenario del 10 de noviembre de l994, in re:

    V., E.F. c/ El Puente SAT y otro

    (ED 161-402, JA 1995-I-280, LL 1995-A-136), sino que, la cuestión debe juzgarse, conforme lo ha realizado el sentenciante de grado y doctrina y jurisprudencia que comparto, a la luz del segundo apartado del segundo párrafo del art.1113 del mismo ordenamiento, lo que ponía a cargo del accionado y/o su aseguradora, Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12233834#154208474#20160526132449070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito externo a la cosa.

    En ambas actuaciones el accionado invocó

    como eximente la culpa exclusiva del otro partícipe del accidente, enrostrándole la responsabilidad por la ocurrencia del mismo.

    Adelanto desde ya que, a la luz de la valoración de la prueba producida, que he realizado bajo el prisma de la sana crítica, propiciaré al Acuerdo la confirmación de la sentencia en crisis en cuanto a la atribución de responsabilidad.

    3.- Resultan de particular relevancia en el caso las pruebas que emergen de la causa penal n° 481/2010 labrada como consecuencia del accidente en cuestión, que tramitara por ante el Juzgado de Instrucción Correccional y de Faltas n° 1, luego causa n° 55/2012, de la Cámara en lo Criminal n°1, ambas de la 3era.

    Circunscripción General A., La Pampa, caratulada: “Molina, J.A. s/ Homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas (Cuatro) por haberse ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor” que en este acto en copias certificadas tengo a la vista.

    Concluyó con la condena de J.A.M. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas (cuatro) y Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12233834#154208474#20160526132449070 por haberse ocasionado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y a nueve (9)

    años de inhabilitación para la conducción de un vehículo automotor en la vía pública (fs.

    561/566).

    Y en tal sentido, si bien en virtud de lo previsto en el art. 1102 del Código Civil, el condenado en sede penal como autor penalmente responsable por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, no puede discutir en sede civil la existencia del hecho ni impugnar su culpabilidad, nada obsta a que alegue y pruebe la culpa concurrente de la víctima. El artículo citado no limita la libertad de apreciación del juez civil con respecto a todo lo que no sea la existencia del hecho constitutivo del delito y la culpa de su autor. Es totalmente libre, a pesar de la sentencia condenatoria recaía en sede penal, para establecer los alcances y magnitud de la afección producida, para medir la extensión o procedencia del resarcimiento (Sumario n° 20353 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil; Sala G, “G., J.A. y ot. c/ C., G.R. y ot. s/

    daños y perjuicios” 9/9/10).

    Y de dichos autos resultan de fundamental importancia: 1.- el acta de constatación e inspección ocular obrante a fs. 1/3, de donde surge que: a.- Debido al hecho en cuestión Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12233834#154208474#20160526132449070 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C fallecieron en el lugar H.R.A., I.A., M.G. y M.T.D.C.; b.- “...se identificó a una persona parada en el pasto, de nombre J.A.M....quien aduce que venía conduciendo junto a su esposa...por la Ruta 18 en sentido...de Capital a Bariloche, cuando llegó

    al cruce, intenta pasar la ruta, choca al automóvil SUBARU, en la rueda trasera, derecha, dado que venía por Ruta 35 de Sur a Norte, con la parte frontal de su automóvil Honda Accord...”; c.- Que la Ruta 18, de nueve metros (9mts.) de ancho, se encuentra perfectamente señalizada con un cartel para la circulación de Este a Oeste, de gran tamaño, que dice en letras rojas “ATENCIÓN A 800 M. CRUCE PELIGROSO”, seguido de un cartel de iguales características que dice “ATENCION A 500 M. CRUCE PELIGROSO”, seguido de cartel blanco redondo que dice “80 M.”, un cartel que dice “60 M.”, un cartel que dice “40 M.”, un cartel amarillo que indica el CRUCE (+), un cartel verde que indica la Ruta 35 y sus destinos en el Norte y Sur, un cartel verde...

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