Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 58529

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Q. rechazó la demanda entablada por A.H.A. contra N.M.S. y el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., por considerar no acreditados los presupuestos básicos inherentes al progreso de la acción (arts. 21, 22 y 23, L.C.T.; 375, C.P.C.C. y 499, C.C.) (fs. 133/143).

Contra ese pronunciamiento se alza el letrado apoderado de la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 151/154).

En sustento de la nulidad peticionada -única queja que determina mi intervención en la causa (v. fs. 163)-, aduce el apelante los siguientes motivos: a) que en el acta de audiencia de vista de la causa (v. fs. 131) no consta la incomparecencia del demandado Sirica; b) que no fue abierto el pliego de posiciones acompañado por su parte en fs. 34; c) que se infringió el art. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 según dec. 4444/93, pues la sentencia fue dictada vencido el plazo legal; y d) que resulta incoherente fechar el Acuerdo el 20-5-94 (v. fs. 133) si el último magistrado votante devolvió el expediente el 30-8-94 según da cuenta el acta del actuario de fs. 132.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

No sólo omite el impugnante indicar las cláusulas constitucionales -arts. 168 y 171 de la Constitución local- que habrían sido infringidas por el pronunciamiento apelado, incurriendo en notoria insuficiencia (conf. S.C.B.A. causas L. 34.180, 28-5-85 y Ac. 33.302, 23-7-85), sino que, además, las causales que invoca en su sustento resultan inatendibles.

Así es. En primer término, porque, como es sabido, los agravios vinculados con supuestas irregularidades procesales anteriores al dictado del veredicto y sentencia, así como las alegaciones referidas a la prueba y a su apreciación, son ajenos al ámbito de la queja de nulidad intentada (conf. S.C.B.A. causas L. 32.876, 27-7-84; L. 37.517, 27-10-87; L. 40.961, 15-8-89; L. 52.309, 1-3-94 y L. 54.387, 13-12-94).

En segundo término, porque esa Suprema Corte ha sostenido inveteradamente que la circunstancia de que se dicte el veredicto y sentencia vencidos los términos de la ley , no acarrea la nulidad del fallo (conf. S.C.B.A. causas L. 39.205, 18-10-88; L. 45.871, 22-10-91 y L. 52.917, 5-4-94).

Y, finalmente, porque la presunta anormalidad que, según el recurrente, surgiría del acta de fs. 132, no importa ningún supuesto que insinúe siquiera la eventual inobservancia de la formalidad del...

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