Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Febrero de 2019, expediente CAF 083882/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83882/2016/CA1 “A.L., M.G. c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de febrero de 2019.- JW La solicitud de la parte actora de fs. 154/vta., punto IV, de ejecución de la sentencia con fundamento en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de las constancias de la causa, en cuanto resulta pertinente para aquí resolver, surge que:

    1. A fs. 127/128, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 95/97vta., que hizo lugar a la demanda respecto de los suplementos instituidos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 y, en consecuencia, ordenó su incorporación al sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Asimismo, indicó que las sumas adeudadas deberían ser computadas a partir de la entrada en vigencia de cada una de las normas y contemplar intereses a la tasa prevista por el art.8º

      del decreto 529/91 (t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    2. A fs. 157 y vta., se concedió el recurso extraordinario federal que la parte demandada dedujo contra la sentencia de fs.127/128.

  2. ) Que, en tales condiciones, y toda vez que las sentencias de ambas instancias son sustancialmente coincidentes, corresponde admitir su ejecución anticipada conforme lo previsto por el art. 258 del CPCCN, previa caución juratoria que deberá ser prestada en primera instancia. ASÍ SE RESUELVE:

    .

    R., notifíquese y remítanse los autos a la instancia de origen para la formación del respectivo incidente de ejecución por parte interesada, requiriéndose su pronta devolución...

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