Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 30 de Junio de 2023, expediente FPA 004382/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4382/2023/CA1

Paraná, 30 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALCORCEL, R.C.P.

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 4382/2023/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 06/06/2023, contra la sentencia dictada el 02/06/2023.

El recurso se concede el 07/06/2023, se contestan agravios en igual fecha y quedan los presentes en estado de resolver el 14/06/2023.

II-

  1. Que el Sr. R.A. ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (PAMI), a fin de que proceda a cubrir en forma urgente,

    integral, gratuita e ininterrumpida la medicación Enzalutamida (40 mg) prescripta por la médica tratante Dra.

    M.B..

    Adjunta certificados médicos, análisis clínicos,

    constancias de solicitud y rechazo de la medicación requerida, intimación efectuada por carta documento de fecha 05/05/2023 y nota presentada en PAMI el 11/05/2023.

  2. Que la obra social produce el informe circunstanciado y adjunta documental de fecha 18/05/2023 de la que surge que la medicación en mención se encuentra autorizada, por lo que solicita que se rechace la acción incoada, con imposición de costas al actor.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

  3. Que el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia que declara abstracta la cuestión, impone las costas a la demandada y regula honorarios en 20 UMA a los letrados de la actora -en forma conjunta y por partes iguales- y a la apoderada de la obra social.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo.

    Alega que no hubo actuar arbitrario ni ilegal por parte del Instituto por haber realizado todas las gestiones necesarias y conducentes para autorizar la prestación interesada.

    Refiere a los severos controles con relación al presupuesto y a la autorización de los gastos a los que se encuentra sometido el organismo.

    Subsidiariamente, apela los honorarios regulados por altos y mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora contesta agravios y por los argumentos que expone solicita se confirme la resolución dictada. Mantiene reserva del caso federal.

    IV-

  6. Que, al tratar los agravios referentes a la imposición de costas, cabe destacar que el art. 14 de la ley 16.986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido.

    No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8,

    cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.

    Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4382/2023/CA1

    real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),

    postura que compartimos.

    En consecuencia, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de determinar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, ha generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial.

    Este ha sido el criterio de este Tribunal en las causas: “MONZON, O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE

    AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018 y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U

    ARRESEYGOR CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    expte. N° FPA 19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otros.

  7. Que, del análisis de la documental agregada a la causa surge que, solicitada la medicación, en fecha 05/05/2023 el actor intimó por carta documento a P. a fin de que otorgue la cobertura requerida y que, el 08/05/2023,

    el Instituto rechazó el pedido y comunicó la disponibilidad de Abiraterona.

    Por tal motivo, el día 11/05/2023 el actor presentó

    nota en la obra social y solicitó se analice su situación de salud junto con una nueva auditoría a fin de que le proporcionen el medicamento solicitado. Además, hizo saber que ya había realizado tratamiento con Abiraterona con anterioridad.

    Ante la falta de respuesta, el día 13/05/2023, inició

    la presente acción de amparo.

    Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Por su parte, la obra social recién manifiesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR