Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 009901/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 9.901/2017. “A.S., Raúl Francisco María c/
Krieger, Blanca s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado N° 67.-
Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.S., Raúl Francisco María c/
Krieger, Blanca s/ cobro de sumas de dinero”.
La Dra. P.B. dijo:
Contra la sentencia de fs. 146/151vta., se alza la parte demandada a fs. 152 presentando sus quejas a fs. 164/175vta.. Corrido el traslado de ley pertinente, a fs. 177/181vta. contesta la parte actora.
Con el consentimiento del auto de fs. 182 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.
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Los agravios Se queja la parte demandada por la procedencia de la acción y solicita se revoque la sentencia.
Asimismo, tacha de arbitrario el pronunciamiento atacado.
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Breve reseña de los hechos Relata el actor que durante muchos años mantuvo una vinculación profesional con la demandada, realizando importantes y delicadas tareas profesionales a su favor.
Por labores desarrolladas durante los años 2013 y 2014 se acordaron determinados honorarios los que fueron abonados por la demandada. Ahora bien, en relación a las facturas A 00000002, A 00000003, A 00000004 y A 00000005, la demandada no ha integrado Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29475616#213594361#20180817135204134 al letrado accionante los importes correspondientes al IVA, motivo en el que se funda la petición.
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La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-
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La demandada se agravia por el acogimiento de la demanda instaurada, entiende que la sentencia prescinde de normas legales aplicables al caso y de constancias relevantes obrantes en la causa para la solución del conflicto. Agrega que a su criterio, la sentencia deviene arbitraria.
Cabe señalar a la...
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