Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2018, expediente CIV 009901/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 9.901/2017. “A.S., Raúl Francisco María c/

Krieger, Blanca s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado N° 67.-

Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A.S., Raúl Francisco María c/

Krieger, Blanca s/ cobro de sumas de dinero”.

La Dra. P.B. dijo:

Contra la sentencia de fs. 146/151vta., se alza la parte demandada a fs. 152 presentando sus quejas a fs. 164/175vta.. Corrido el traslado de ley pertinente, a fs. 177/181vta. contesta la parte actora.

Con el consentimiento del auto de fs. 182 quedaron los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los agravios Se queja la parte demandada por la procedencia de la acción y solicita se revoque la sentencia.

    Asimismo, tacha de arbitrario el pronunciamiento atacado.

  2. Breve reseña de los hechos Relata el actor que durante muchos años mantuvo una vinculación profesional con la demandada, realizando importantes y delicadas tareas profesionales a su favor.

    Por labores desarrolladas durante los años 2013 y 2014 se acordaron determinados honorarios los que fueron abonados por la demandada. Ahora bien, en relación a las facturas A 00000002, A 00000003, A 00000004 y A 00000005, la demandada no ha integrado Fecha de firma: 17/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29475616#213594361#20180817135204134 al letrado accionante los importes correspondientes al IVA, motivo en el que se funda la petición.

  3. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  4. La demandada se agravia por el acogimiento de la demanda instaurada, entiende que la sentencia prescinde de normas legales aplicables al caso y de constancias relevantes obrantes en la causa para la solución del conflicto. Agrega que a su criterio, la sentencia deviene arbitraria.

    Cabe señalar a la...

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