Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025143/2020/CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

25143/2020

ALCON RIOS, RENE c/ MASSARO, LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución del 1 de septiembre de 2022 por la que la jueza de primera instancia admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

    El memorial de agravios fue incorporado el 20 de septiembre del corriente año y contestado el 23 del mismo mes.

  2. De los antecedentes de la causa surge que el actor inició este proceso para obtener la reparación de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en razón de un hecho que habría ocurrido el 16

    de mayo de 2019. En ese contexto, pidió la citación en garantía de la aseguradora mencionada en el punto anterior.

    Al tomar intervención en el expediente, la aseguradora opuso excepción de falta de legitimación pasiva. Para fundar esa defensa alegó que “no existe póliza de seguro de ramo automóviles y responsabilidad civil (ni ninguna otra) que estuviere vigente al momento del hecho y que uniere a los demandados L.M. y A.E.P. ni a ningún titular, poseedor o usuario del camión dominio ANM 859 con mi mandante” (v. contestación,

    página 15 del documento).

    El actor, al contestar el 10 de febrero de este año el traslado que le fue conferido, rechazó la procedencia de la excepción y alegó que correspondía a la citada en garantía acreditar los hechos invocados a través de un peritaje contable.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    La jueza abrió a prueba la excepción y designó un perito contador. En ese contexto, tras el trámite atinente a su producción,

    admitió la excepción interpuesta y desvinculó a la aseguradora del proceso, para lo cual valoró favorablemente las conclusiones a las que arribó el perito contador.

    Lo anterior, como se anticipó, dio lugar al recurso de apelación de la parte actora y motivó la intervención de este tribunal.

  3. En la valoración del asunto es conveniente distinguir entre los supuestos de falta y/o suspensión de cobertura de aquellos de no seguro y/o exclusión de seguro. En el primer caso, las convenciones mantienen vigencia sin perjuicio de que el asegurador no esté obligado a abonar la indemnización por incumplimiento del asegurado en el pago de las primas. En el segundo...

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