Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 017450/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17450/2017 ALCOM SRL c/ INC SOCIEDAD ANONIMA s/TRANSFERENCIA/INSCRIPCION DE AUTOMOTOR Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Alcom S.R.L. c/ INC S.A. s/

transferencia/inscripción del automotor” respecto de la sentencia de fs. 233/237, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 233/237 hizo lugar a la pretensión incoada por Alcom S.R.L. contra INC S.A.. En consecuencia, condenó al demandado realizar la inscripción del vehículo dominio HJV-395 nombre del actor; y a abonarle la suma de $44.437,36 con más sus intereses y costas.-

  2. A f. 240 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs. 247 funda su recurso.

    Su único agravio versa sobre el monto por el cual procede la demanda, ya que entiende que a la suma otorgada, debe adicionarse los impuestos por patentes posteriores al inicio de la demanda, hasta la concesión de la misma.

    A su turno, a f. 241 apela la sentencia el demandado, expresando agravios a fs. 249/253.

    En primer lugar, se queja respecto de la condena en lo que hace al pago de patentes. Manifiesta que el reintegro de dichas sumas resulta irrazonable, a la luz de la demora en reclamar, y teniendo en cuenta que erala actora quien ostentaba la posesión del camión.

    Seguido, solicita que se modifique la imposición de costas realizada en la instancia de grado.-

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la Fecha de firma: 15/10/2019 buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #29622765#244149913#20191009084519660 obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime...

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