Alcojor - Gordillo

Mendoza, 25 de febrero de 2015. Y Vistos: Los fundamentos que anteceden, el Tribunal en Sala Unipersonal, Resuelve: I) Declarar la inconstitucionalidad de los Arts. 8.3, 21, 22 y 46 de la L.R.T. N° 24.557, y en consecuencia hacer lugar a la demanda, condenando a "ROBERTO EDUARDO ALCOJOR", a pagar al actor el Sr. JORGE MANUEL GORDILLO, la suma de Pesos ciento un mil trescientos siete con noventa y tres centavos ($ 101.307,93), por los rubros y conceptos admitidos al resolver la segunda cuestión, calculada a la fecha de la presente sentencia, dentro de plazo de cinco días de notificada la misma; sin perjuicio de los ajustes e intereses que correspondan para el caso de incumplimiento, hasta su efectivo pago. II) Imponer las costas a la parte demandada, por resultar vencida, en cuanto la demanda prospera (Art. 31 del CPL). III) Regular los honorarios profesionales, por su efectiva labor profesional desarrollada en autos en cuanto prospera la demanda, del siguiente modo: Dr. Guillermo Casares: $ 6.078,47; Dr. Agustín Zunino: $ 2.026,15, Dr. Marcelo Rubén Barros: $ 2.026,15. Y al perito actuante, Cont. Eduardo Osvaldo Casares: $ 2.026,15; teniendo en cuenta el mérito de la labor desplegada, su incidencia en la resolución de la causa y relación con los honorarios de los letrados (LS 378-143; LS 171-375; LS 170-68; LS 166-13, LS 215-345; LS 244-114; LS 253-274; LS 299-227; LS...

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