Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente Ac 100674

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.674 "A., S.S.L. leves. Recurso de casación. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Mar del P. declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el letrado de confianza del particular damnificado, contra la sentencia del Juzgado de Garantías nº 2 departamental que hizo lugar al sobreseimiento solicitado en favor de S.S.A. en orden al delito de lesiones leves (fs. 143/148 y 165, causa 177.704).

    Por su parte, el Tribunal de Casación Penal hizo lugar al remedio articulado por el particular damnificado, anuló el pronunciamiento impugnado y reenvió los autos a efectos de que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho (fs. 44/48 vta., exp. 21.386).

    Frente a lo así decidido, el procesado -con patrocinio letrado- interpuso las vías extraordinarias de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1/5 vta. del presente legajo).

  2. Al respecto cabe señalar que la ley 25.990, dictada con posterioridad al hecho de la causa, modificó el régimen jurídico de la prescripción de la acción. Asimismo, resulta un principio general que las leyes penales, en caso que sean más benignas, deben ser aplicadas retroactivamente y operan de pleno derecho (arts. 18 de la C.N. y 2 del C.P.).

    En consecuencia, previo a expedirse...

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