Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Noviembre de 2019, expediente CIV 013188/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “A., M.Á. c/ Microomnibus 45 S.A.C.I.F y otro s/ Daños y perjuicios” (expte. n° 13.188/2015 –

J. n° 36)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 187 por la parte actora, contra la decisión de fojas 185/186, que declaró

operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial obrante a fojas 189/190, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 191, fue contestado a fojas 192/193. Solicita se revoque la decisión de grado en razón que las presentaciones efectuadas a fojas 171/172, fojas 173 y fojas 175 importaron impulsar el procedimiento, sumado a que el expediente estuvo en el Representante del Fisco desde el 22/10/18 al 27/02/19 por lo que no puede computarse el plazo que el expediente estuvo fuera del Juzgado.

II – La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. F., C.E. “Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T°

2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí

que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #24767634#249347651#20191108141532321 idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. CNCiv., Sala “C”, del 15/10/85, La Ley 1986-B, pág. 614).

Para que proceda la caducidad de la instancia es...

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