Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente L. 118939

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.939 "Alcoba, Justo contra ACEM SRL y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en la ciudad de Avellaneda, rechazó la demanda promovida, con costas en el orden causado (fs. 414/421 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 440/463 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 467 y vta.

Dictada a fs. 493 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo rechazó la demanda deducida por L.J.A. contra ACEM SRL, ASYTEC ASCENSORES SRL, C.J.B., M.M. y C.J.B. en cuanto procuraba el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios (fs. 414/421 vta.).

    Lo hizo por entender que en el caso no resultó demostrada la existencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio.

    Consideró que habiendo sido admitido por las sociedades demandadas que el actor realizó distintos trabajos de montaje en su beneficio, aunque alegando que correspondieron a un vínculo comercial, a ellas les correspondía acreditar tal circunstancia (art. 23, LCT, v. vered., fs. 414 vta.).

    Al respecto, ponderó que a fs. 217, en oportunidad de contestar el traslado del responde de ACEM SRL y del señor C.J.B., el accionante expresamente reconoció los "presupuestos" agregados a fs. 173, 175, 176, 177 y 178 (de fechas 14-XII-2010, 11-I-2011, 29-XI-2010, 3-III-2011 y 13-V-2011, respectivamente) y los "recibos" de fs. 181/186 (v. vered., fs. 415).

    Sostuvo que la confección y entrega por parte del actor de un "presupuesto" se contraponía con el concepto de "incorporación" a una organización productiva ajena, pues la finalidad del presupuesto, en el tráfico comercial de intercambio de bienes y servicios, es la de poner en conocimiento de quien debe afrontar el gasto, el precio del servicio o producto de que se trate. Por lo cual, la extensión de dicho documento a la persona que, según se alega, es quien brindaría el servicio (en el caso, montaje o mantenimiento de ascensores) a través de un trabajador, se avizora como reñida con la idea de dependencia (v. vered., fs. 415 y vta.).

    Puntualizó también que los recibos agregados a la causa (fs. 181/186) coincidían con la realización de "montajes y/o reparaciones" efectuadas como...

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