Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2019, expediente FPA 022000511/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000511/2003/CA1 raná, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALCAZAR, M.L. POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS CONTRA PEN Y OTROS SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 22000511/2003/CA1, proveniente del Juzgado Federal nº 2 de Paraná y; CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado a fs. 263/265 por la parte actora, contra la resolución de fs. 262 y vta., que rechazó por improcedente el libramiento de oficio a la UDAI PARANÁ DE ANSES a fin de que procediera a liquidar la renta previsional de la actora conforme las pautas de las sentencia dictadas en la presente causa.

El recurso se concede a fs. 266 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 270.

II- Que en los presentes autos, en fecha 17/03/2004 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley 25561, Decretos 71/02, 141/02, 214/02, 320/02, 558/02, 905/02, Decretos y Resoluciones del Ministerio de Economía de la Nación, de la Superintendencia de Seguros de la Nación (en particular de las Nº 28.905/02, 28.592/02 y 28.924/02), Comunicaciones y C. concordantes y conexas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía de la Nación, del Banco Central de la República Argentina y de cualquier otro organismo, en cuanto impida, restrinja o limiten de Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27959412#249243989#20191113101034819 cualquier manera el derecho de la actora a percibir su renta vitalicia en la moneda oportunamente pactada.

Asimismo, dispuso que la compañía de Retiro (Hartford Seguros de Retiro S.A.) liquide el beneficio de renta vitalicia a la actora en la moneda originalmente pactada o la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios al tipo vendedor al momento de liquidarse cada mensualidad.

Esta decisión fue confirmada por la CFSS en fecha 16/05/2005 y por la CSJN en fecha 06/10/2009.

Luego, en fecha 29/05/2014 se presenta la parte actora y promueve ejecución de sentencia contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Superintendencia de Seguros de la Nación, a fin de que se le abone la suma mensual de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S2.514,87) o la cantidad necesaria de pesos para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios al tipo vendedor al momento de su liquidación.

En dicho escrito refirió que en virtud de la transferencia operada de todos los contratos de renta vitalicia de la Compañía de Seguros Oversafe a la ANSES, ésta se convirtió en su sucesora, asumiendo las obligaciones de pago emergentes del contrato de renta vitalicia en dólares celebrado con la compañía. Asimismo, manifestó que el art. 124, inc. c de la ley 24241 le resultaba inaplicable.

Posteriormente, solicitó el libramiento de oficio a la ANSES para que ésta proceda a liquidar la renta previsional Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por...

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