Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 021132/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 21132/2012, ALCATEL LUCENT DE ARGENTINA SA c/ EN-DGA-RESOL 6790/11 (EXP 646/06) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS [CMP]

En Buenos Aires, a los21 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Alcatel Lucent de Argentina SA c/ EN – DGA Resol. 679/2011 (expte. 646/06) s/ Dirección General de Aduanas”, expte.

2132/2012, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7, por sentencia de obrante a fs. 288/291 resolvió

    hacer lugar a la demanda interpuesta por la firma ALCATEL LUCENT DE ARGENTINA S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas y revocar la resolución DE PRLA nº 6790/11 dictada en el expediente administrativo nº 12211-646-2006. Con costas (art. 68, del CPCCN).

    Para así decidir, en primer orden recordó que ALCATEL LUCENT DE ARGENTINA S.A. inició la acción de dio origen a estos autos solicitando la revocación de la resolución DE PRLA nº 6790/11 -dictada en el marco del expediente administrativo nº 12211-646-2006 y respecto de la mercadería que fuera exportada temporalmente con transformación mediante el despacho nº 01 073 ET01 001866 F- por medio de la cual se la condenara al pago de la suma de $ 331.737,72 por infracción al art. 924 del Código Aduanero (conf. art. 1º) y al pago de la suma de $ 27.644,81 en concepto de tributos adeudados (conf. art. 3º). Sobre la misma, señaló que la parte actora planteó la prescripción del cobro fiscal y, asimismo, artículo la nulidad de la resolución mencionada previamente por considerar que no incurrió en la infracción que le fuera imputada tras haber dado cumplimiento al régimen temporal respecto de la mercadería que egresara bajo tal modalidad, contrariamente a lo sostenido por la parte demandada.

    Al relatar las actuaciones administrativas indicó que la actora presentó en esa sede un nuevo descargo (ver fs. 167/172) con iguales fundamentos a los esbozados en el escrito de inicio de los presentes actuados y, además, requirió que se proceda a la búsqueda de la documentación de las destinaciones que no obraban en su poder ―estos son los despacho de importación definitiva nº 02 073 IC24 000012D, nº 02 073 IC24 000165M, nº 02 073 IC24 000322H, nº 02 073 IC24 000365Y y nº 02 073 IC24 000383Y así como la destinación de exportación definitiva nº 02 073 EC05 000399Z―, peticionado para ello se indague en los registros en soporte papel e informáticos con los que cuenta la Aduana; extremo que no fue cumplido en sede aduanera por la parte demandada, Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10998556#188478832#20170921115648219 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III resolviendo ésta sin más trámite. Agregó...

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