Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Marzo de 2018, expediente CAF 058740/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 58.740/2015 “Alcatel de Argentina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, resolvió, por un lado, confirmar la resolución DE PRLA 3042/08 en cuanto: (i)

    impuso una multa de $3.965 a la firma actora; (ii) exigió tributos por la suma de $5.894 con sus intereses; y (iii) dispuso el comiso de la mercadería estableciendo una multa sustitutiva de $15.478 en los términos del artículo 922 del Código Aduanero. Y, por otro lado, la revocó en relación con la liquidación del derecho adicional efectuada por el servicio aduanero.

    Impuso las costas según los respectivos vencimientos.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que:

    (i) la reexportación de la mercadería importada temporalmente solamente puede probarse con los permisos de embarque o las solicitudes de destinación de exportación debidamente oficializadas, teniendo en cuenta sus cumplidos, la imputación específica a un despacho de importación temporal (DIT) y los certificados de tipificación y clasificación que correspondan; (ii) en el permiso de embarque no obra la imputación al mencionado certificado por lo que no es posible establecer una relación de los insumos importados con los exportados; (iii) por otra parte, la imputación específica al DIT en cuestión —que obra en el anexo I del permiso de embarque— no posee firma de personal aduanero cuando ese es un requisito esencial para considerarlo válido; (iv) con la documentación obrante en la causa no es posible determinar si los insumos importados temporariamente fueron debidamente utilizados; Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27633682#194847022#20180305081453954 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 58.740/2015 “Alcatel de Argentina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”.

    (v) al no probarse la reexportación se considera que la mercadería ha sido importada para consumo y el importador es responsable de las respectivas obligaciones tributarias; (vi) pese a no existir agravio sobre la inclusión del derecho adicional contenido en la liquidación tributaria (artículo 23 del decreto 1439/96) debe ponerse de resalto que, como se desprende de...

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