Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Diciembre de 2018, expediente A 75003

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.003 “ALCARAZ SERGIO LAUTARO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OT S/ PRETENSION ANULATORIA E INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

La Plata, 12 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.L.A. contra la Provincia de Buenos Aires, admitiendo el planteo tendiente a obtener la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 13.417 a la vez que rechazó las pretensiones que perseguían la anulación de las resoluciones 622/06 y 877/07 dictadas por el entonces Ministerio de Justicia que declararon su prescindibilidad y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

    Para así decidir el Tribunal de A.zada entendió que la jueza de grado había evaluado el material probatorio aportado de conformidad con las reglas de la sana crítica.

    1. efecto destacó que los argumentos traídos por el accionante al recurrir resultaban insuficientes y tardíos en tanto los fundamentos del fallo cuestionado seguían un camino lógico basado en los distintos elementos que le otorgaban convicción.

    A su vez, en cuanto al alcance de la pretensión indemnizatoria perseguida en virtud del acuse de nulidad de las decisiones adoptadas señaló que, al no admitirse la declaración de ilegitimidad de los actos cuestionados, aquélla corría la misma suerte.

    Seguidamente la Cámara interviniente rechazó el cuestionamiento dado a la reparación fijada por la magistrada de grado al considerar que no se había controvertido la norma de aplicación ni se había invocado al apelar la alternativa indemnizatoria pretendida.

    En tal sentido concluyó que no correspondía modificar el alcance ni el encuadre del resarcimiento decidido por la jueza de primera instancia.

    Rechazó por último el planteo de inconstitucionalidad de la ley 13.417 que el actor perseguía.

    Confirmó de ese modo el decisorio apelado (v. fs.471/477 vta.).

  2. Frente a ello, la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la errónea aplicación al caso de lo dispuesto en la ley 13.417, en tanto esgrime que tal normativa ha sido utilizada para fines distintos a los de su dictado -el de suprimir funciones innecesarias-, en el caso, para despedir a un agente.

    ...

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