Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2018, expediente CNT 017736/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 922 EXPEDIENTE NRO.: 17736/2013 AUTOS: ALCARAZ SEBASTIAN MARIO c/ SYMONDS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de Agosto del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo celebrado entre las partes a fs. 485 y vta y la ratificación del convenio efectuada a fs. 486.

El Tribunal

RESUELVE:

1) En atención a los términos del acuerdo formulado a fs. 485 y vta., a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos de los recursos deducidos, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT)

y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada. 2) En atención a las razones expuestas, tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto de OVER HARD S.A. 3) De acuerdo con la forma en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en la instancia anterior conf. art. 279 CPCCN.

4) En orden a ello y a lo expresamente convenido entre las partes, corresponde imponer las costas del pleito a cargo de las demandadas TOP COMPUTER S.A., SYMONDS S.A. y M.L.P.P. (art. 73 CPCCN). 5) Dado que el desistimiento de la acción y del derecho, deriva de la conciliación celebrada y que el acuerdo es el acto procesal en virtud del cual culmina el procedimiento con relación a todos los litigantes, en la medida que el desistimiento queda subsumido en dicho acto, corresponde imponer las costas en el orden causado, por tal desistimiento (conf. arts.

68 y 73 CPCCN). 6) Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desarrolladas por la experta; habida cuenta que la perito no pudo cumplir con su cometido (ver fs. 413 y 416) corresponde regular a la contadora la suma de $7.500 (conf. las pautas que emergen del art. 38 LO y art. 3 del decreto-ley 16638/57, actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423. 7)

Eximir a la totalidad de los DEMANDADOS del pago de la tasa de justicia. 8)

N. a las...

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