Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FCT 013000144/2010/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, ocho de junio de dos mil diecisiete.
Vistos: Los autos caratulados “A., R. E. c/ ANSES s/
Amparo Ley 16.986”, E.. N° 13000144/2010/CA1; y Considerando:
1 Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso
de ANSES contra la medida cautelar dictada y rechazó el recurso de apelación respecto del
fondo de la cuestión, con costas a la recurrente vencida y, la Administración Nacional de
la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
2 De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso.
Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma
que no trató el agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el
cuestionamiento acerca de la procedencia de la vía del amparo. Indica que el Tribunal no
tuvo en consideración los efectos que su decisión produce sobre el financiamiento del
Sistema Previsional. Refiere que la incompatibilidad suscitada entre la percepción de un
beneficio del régimen general y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta
lesiva de garantías constitucionales por cuanto la resolución 884/06 no impide obtener el
beneficio peticionado sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.
Entiende que del análisis de las normas en cuestión y de la finalidad con la que fueron
dictadas no puede constatarse manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad. Infiere que los
amparistas deben demostrar la imposibilidad de pagar el total de la deuda reconocida para
acceder al goce de la prestación, y probar porqué a pesar de la información brindada y las
advertencias incluidas en la web donde ella efectuó su solicitud, decidió continuar con el
trámite. Insiste en que la cuestión amerita mayor debate y prueba. Rechaza lo
fundamentado respecto al dictado de la Resolución de Acuerdo Colectivo e inaplicabilidad
de la teoría de los actos propios. Deja en claro que no existe en cabeza del amparista
derecho adquirido a la percepción del beneficio previsional solicitado. Se agravia de la
imposición de costas a su cargo, configurando un total apartamiento de lo contemplado en
el art. 21 de la Ley 24463. Solicita se consideren suspensivos los efectos de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba