Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FCT 013000144/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, ocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos: Los autos caratulados “A., R. E. c/ ANSES s/

Amparo Ley 16.986”, E.. N° 13000144/2010/CA1; y Considerando:

1 Que contra la resolución en la que este tribunal declaró abstracto el recurso

de ANSES contra la medida cautelar dictada y rechazó el recurso de apelación respecto del

fondo de la cuestión, con costas a la recurrente vencida y, la Administración Nacional de

la Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.

2 De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES

plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste

carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal que involucra el caso.

Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en diversas causales de arbitrariedad. Afirma

que no trató el agravio referido a la constitucionalidad de la Resolución 884/06 ni el

cuestionamiento acerca de la procedencia de la vía del amparo. Indica que el Tribunal no

tuvo en consideración los efectos que su decisión produce sobre el financiamiento del

Sistema Previsional. Refiere que la incompatibilidad suscitada entre la percepción de un

beneficio del régimen general y otro derivado de una normativa de excepción, no resulta

lesiva de garantías constitucionales por cuanto la resolución 884/06 no impide obtener el

beneficio peticionado sino que lo sujeta al cumplimiento de una determinada condición.

Entiende que del análisis de las normas en cuestión y de la finalidad con la que fueron

dictadas no puede constatarse manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad. Infiere que los

amparistas deben demostrar la imposibilidad de pagar el total de la deuda reconocida para

acceder al goce de la prestación, y probar porqué a pesar de la información brindada y las

advertencias incluidas en la web donde ella efectuó su solicitud, decidió continuar con el

trámite. Insiste en que la cuestión amerita mayor debate y prueba. Rechaza lo

fundamentado respecto al dictado de la Resolución de Acuerdo Colectivo e inaplicabilidad

de la teoría de los actos propios. Deja en claro que no existe en cabeza del amparista

derecho adquirido a la percepción del beneficio previsional solicitado. Se agravia de la

imposición de costas a su cargo, configurando un total apartamiento de lo contemplado en

el art. 21 de la Ley 24463. Solicita se consideren suspensivos los efectos de la...

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