Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Agosto de 2018, expediente CNT 024518/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.518/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52769 CAUSA Nº 24.518/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 44 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “A.R.E. C/ MAPRIN S.A.C.

I. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de autos, llega apelada por la demandada a tenor de la presentación obrante a fs. 140/142, que mereciera réplica a fs. 143/146.

II.- Motiva el agravio de las demandadas la recepción favorable por parte de la judicante de la anterior instancia de las diferencias indemnizatorias reclamadas en función de la falta de liquidación del rubro antigüedad respecto de la actora.

Adelanto que el recurso no habrá de tener favorable recepción.

En efecto, observo que la presentación en análisis dista de constituir una crítica concreta y razonada de los motivos que llevaran a la sentenciante a resolver como lo hizo, en tanto la recurrente se limita a reproducir iguales términos que los ya expresados en su responde, efectuando una lectura parcial e incompleta de las pruebas producidas en la causa y ponderadas por la sentenciante.

Así, en torno al adicional en cuestión, la judicante tuvo en cuenta que si bien los sueldos abonados a la actora superan los mínimos convencionales previstos para su categoría laboral, lo cierto es que la accionada no dio cumplimiento al deber de liquidar el ítem “antigüedad” por separado, tal como dispusieron las partes colectivas en los Acuerdos celebrados con fecha 28/05/2011 –retroactivo al 01/05/2011– y 07/06/2012 –retroactivo al 01/05/2012–. Y que, contrariamente a lo afirmado por la accionada –en su responde y en el memorial en tratamiento–, en ambos acuerdos paritarios se especificó que el rubro “antigüedad” no podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas salariales previstas para la actividad.

También interpretó sobre el rubro en cuestión que, el acuerdo paritario celebrado el 07/06/2012, introdujo una modificación al artículo 9º del CCT 375/04, por la que se dispuso efectuar en cada caso la discriminación precisa de lo que corresponde por aumento de sueldo y por antigüedad, con la aclaración de que en aquellos casos en los que el empleado esté remunerado sobre el escalafón, la diferencia en más no podrá ser absorbida por el plus que se abone sobre las escalas...

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